Cultura general
TITULO VII: DE LA EXPORTACION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS TITULO VIII: DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS INDUSTRIALIZADOS CAPITULO I: DEL REGISTRO CAPITULO II: DEL ROTULADO CAPITULO III: DE LOS ENVASES TITULO IX: AUTORIZACIÓNSANITARIA DE IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS TITULO IX: DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES ANEXO: DE LAS DEFINICIONES
TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º. Con arreglo a lo dispuesto por la Ley General de Salud, Nº 26842, y en concordancia con los Principios Generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius, elpresente reglamento establece: a) Las normas generales de higiene así como las condiciones y requisitos sanitarios a que deberán sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración y el expendio así como la importación y exportación de los alimentos y bebidas de consumo humano con la finalidad de garantizar su inocuidad y facilitar surastreabilidad. b) Las condiciones, requisitos y procedimientos a que se sujetan la inscripción, la reinscripción, la modificación, la suspensión y la cancelación del Registro Sanitario de alimentos y bebidas. c) Las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación sanitaria de productos alimenticios y la habilitación de establecimientos con fines de exportación. d) Las normas a que se sujetala vigilancia sanitaria de las actividades y servicios vinculados a la producción y circulación de productos alimenticios. e) Las medidas de seguridad sanitaria así como las infracciones y sanciones aplicables. Todas las personas naturales y jurídicas que participan o intervienen en cualquiera de los procesos u operaciones que involucra el desarrollo de las actividades y servicios relacionados conla producción y circulación de productos alimenticios, están comprendidas dentro de los alcances del presente reglamento.
Artículo 2º. Todo alimento y bebida, o materia prima destinada a su elaboración, deberá responder en sus caracteres organolépticos, físico químicos y condiciones microbiológicas a los estándares establecidos en la norma sanitaria correspondiente.
TITULO II DE LOSORGANISMOS DE VIGILANCIA SANITARIA Artículo 3º. Facultades de supervigilancia del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) es el órgano rector de nivel nacional en materia de inocuidad de los alimentos y bebidas destinados a consumo humano, pudiendo delegar las funciones de vigilancia sanitaria a los órganos desconcentrados del Sector...
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