CUMPLIMIENTO DE MAYORÍA DE EDAD EN EL SPRA, LEY 1098/2006
Examinada dicha legislación se observa cómo ella solo alude a la prórroga de la sanción, cuando la misma fuere privativa de la libertad. No obstante, se guardósilencio en lo alusivo a las demás medidas de carácter pedagógico, de donde se infiere que no es posible acomodar la norma frente a ellas, por virtud de que en materia penal la aplicación analógica dela ley está expresamente prohibida.
En el presente asunto N.N. fue sorprendido en su residencia el 15 de octubre de 2008 con una bolsa transparente contentiva de marihuana, una maquina prensadorade fabricación artesanal utilizada para la fabricación de tabacos de la hierba en mención, papel cigarrillo para la elaboración de los mismos, bolsas herméticas para el empaque del estupefaciente y laposterior comercialización del mismo. De igual modo, se le halló otra cantidad de sustancia derivada de la cocaína base, conocida como perico en el argot popular.
No obstante, la Fiscalía noimputó cargo alguno al mencionado tras dicha incautación y el joven cumplió la mayoría de edad en septiembre 20 de 2009, de donde se deduce que ninguna medida de protección o restrictiva de la libertad haimpuesto al mismo el Juez de Control de Garantías. Sin embargo, debe aclararse que su sorprendimiento en la conducta punible contra la salud pública se produjo cuando era menor.
Así las cosas,resulta procedente la solicitud de la Fiscalía en el sentido de decretar la preclusión, en virtud de que la actuación penal no puede iniciarse por haber columbrado el mencionado ya su mayoría de edad,...
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