Código del trabajo. art. 714 de las sanciones
Las sanciones por violación de las disposiciones de este Código, pueden ser penales o disciplinarias. Las sanciones penales se aplican a empleadores ytrabajadores. Las sanciones disciplinarias se aplican a los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo y de los tribunales de trabajo.
La aplicación de las sanciones penalesque establece este Código y los reglamentos dictados o que dictare el Poder Ejecutivo en materia de trabajo, está a cargo de los juzgados de paz. Se puede proseguir la acción civil al mismo tiempo y enlos mismos juicios. Sus decisiones al respecto son siempre impugnables por la apelación. En el Distrito Nacional y en el Distrito Judicial de Santiago, el ministerio público será ejercido por unabogado al servicio de la Secretaría de Estado de Trabajo.
Están sujetas a sanciones disciplinarias las faltas cometidas en relación con la aplicación de este Código por funcionarios y empleadosmencionados en el artículo 714, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1ro. Que la falta concierna a una actuación legal reglamentaria que deba ser realizada administrativamente; 2do. Que laactuación de que se trate esté encomendada al funcionario o empleado por disposición legal, reglamentaria o de carácter interno; 3ro. Que no haya causa justificativa en favor del funcionario oempleado.
Art. 717.- Las sanciones disciplinarias contra los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo son aplicables por el Secretario del ramo. Están sujetas a recurso ante elPresidente de la República.
La redacción del párrafo segundo del artículo 714 (“las sanciones penales se aplican a empleadores y trabajadores”), parece no dejar lugar a controversia en el sentido de quesolo a las personas físicas o morales que ostenten la cálida de trabajadores o empleadores les son aplicables las penas laborales.
En adición a esto, en la exposición de motivos del Código de...
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