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Deducción de colegiaturas
A fin de precisar algunos aspectos relacionados con el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas para que puedan deducir los pagos decolegiaturas, se da respuesta a las 10 interrogantes más frecuentes:
1. ¿Quiénes pueden acceder al estímulo?
Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en elTítulo IV de la LISR
2. ¿En qué consiste el estímulo?
En disminuir de la base gravable a que hace referencia el artículo 177 de la LISR, los pagos de colegiaturas correspondientes a los tipos deeducación básico y medio superior hasta por los siguientes montos:
Nivel
educativo
Límite anual
de deducción
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico$17,100.00
Bachillerato o equivalente
$24,500.00
3. ¿El estímulo aplica sólo a las colegiaturas de los hijos del contribuyente?
No, también aplica respecto de los pagos efectuados por elcontribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendientede que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.Para efectos de este Decreto, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.
4. ¿Qué otros requisitos se deben cumplir?
Los pagosdeben:
realizarse a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación
cubrir únicamente los...
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