De las donaciones antenupciales
Artículo 220.- Son tambiéndonaciones antenupciales las que un extraño hace alguno de los esposos, o a ambos, en consideración al matrimonio.
Artículo 221.- Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias, nopodrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.
Artículo 222.- Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas enlos términos en que lo fueren las comunes.
Artículo 223.- Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en quese hizo la donación o la del fallecimiento del donador.
Artículo 224.- Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla seotorgó.
Artículo 225.- Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.
Artículo 226.- Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.Artículo 227.- Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.
Artículo 228.- Lasdonaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.Artículo 229.- Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con intervención de sus padres o tutores, o con aprobación judicial.
Artículo 230.- Las donaciones antenupciales quedaránsin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.
Artículo 231.- Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este...
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