De Todo Un Poco

Páginas: 12 (2783 palabras) Publicado: 8 de octubre de 2012
He aquí el integro de la sentencia emitida por el Tribunal constitucional.
EXPS. ACUMULADOS Nº 300-2002-AA/TC Y OTROS
CAJAMARCA
MINAS CONGA S.R.L. Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 7 días del mes de abril de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma,pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Recursos extraordinarios interpuestos en los expedientes que a continuación se indican: Exp. N° 300-2002-AA/TC, Minas Conga S.R.L.; Exp. Nº 301-2002-AA/TC, Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Chaupiloma Dos de Cajamarca, y Exp. N° 302-2002-AA/TC, Minera Yanacocha S.R.L., contra las sentencias emitidas por la Sala Especializada en lo Civil de la CorteSuperior de Cajamarca, que declaran improcedentes las acciones de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Las empresas recurrentes, con fecha 8 de enero de 2001, interponen acciones de amparo contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca, con objeto de que 1) se declare inaplicable la Ordenanza Municipal N° 012-2000-CMPC, mediante la cual se declara el cerro Quilish y las microcuencas de los ríosQuilish, Porcón y Grande [como] Zona Reservada Protegida Municipal Provincial la misma en la que los recurrentes ejercitan su derecho a la exploración y explotación de recursos minerales. 2) Asimismo, demandan el cese inmediato de todos los actos subsecuentes con los que se pretende hacer efectiva la referida ordenanza. Manifiestan que la Municipalidad de Cajamarca no es competente para declarar zonareservada alguna, ya que dicha atribución le corresponde única y exclusivamente al Poder Ejecutivo y que la ordenanza cuya inaplicación se solicita, al ser de naturaleza auto aplicativo, vulnera sus derechos de propiedad y a la libertad de trabajo. Igualmente, señalan que, debido a su condición de concesionarias de derechos mineros, están protegidas por la Constitución y la Ley General de Minería.Por último alegan que la ordenanza municipal antes mencionada es inconstitucional en la medida en que no cuenta con sustento legal alguno y que ha sido emitida sobre la base de una premisa que solo se aplica a personas naturales, como es el principio de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
La emplazada contesta las demandas señalandoque corresponde a las entidades ediles velar por la conservación de la flora y la fauna de sus localidades, y que si bien la creación de áreas naturales protegidas se realiza por Decreto Supremo, la ordenanza cuya inaplicación se pretende solo se limita a declarar al cerro Quilish y a algunas microcuencas como zona reservada protegida municipal. Añade, con respecto a la supuesta vulneración delderecho a la propiedad, que el ser titulares de una concesión minera no les confiere a las demandantes título de propiedad sobre el suelo. Más aún, ninguno de los derechos supuestamente vulnerados pueden ejercerse con contravención con el bien común y, en todo caso, lo que pretende proteger la norma cuestionada es el colchón hídrico de donde nacen los ríos que abastecen de agua a la ciudad deCajamarca.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, emplazado en las demandas por disposición del juzgado, solicita se las declare improcedentes con respecto a su representada, por cuanto no existe ninguna relación jurídica sustancial con las demandantes, ya que no ha intervenido en los actos y normas dictadas por la municipalidad demandada, motivo porel cual solicita la intromisión del proceso.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, también emplazado en las demandas por disposición del juzgado, pide igualmente que se las declare improcedentes, argumentando que la presente acción de amparo está dirigida contra una norma de carácter general con rango de ley, hecho que contraviene lo establecido...
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