Debate
MATERIA : INSTRUYE SOBRE NUEVO TEXTO DEL N° 16 DEL ARTÍCULO 97 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, INTRODUCIDO POR LA LEY 20.125. MODIFICA CIRCULAR N° 1, DEL 2004. ELIMINA LA DENOMINACIÓN “CASOS COMPLEJOS”, CREA LA DENOMINACIÓN CASOS “GRAVES” Y “LEVÍSIMOS”, Y ESTABLECE NUEVAS TABLAS DE SANCIONES Y CONDONACIONES POR LAS INFRACCIONES CONTEMPLADASEN LOS INCISOS 1° Y 2° DEL N° 16, DEL ARTÍCULO 97, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. 1.- INTRODUCCION.Con fecha 18 de octubre del 2006, se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.125, la cual modificó el texto del N° 16 del artículo 97 del Código Tributario. 2.- NUEVO TEXTO LEGAL. El nuevo texto del N° 16 del artículo 97 del Código es el siguiente: “16° La pérdida o inutilización no fortuita de loslibros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, se sancionará de la siguiente manera: a) Con multa de una unidad tributaria mensual a veinte unidades tributarias anuales, la que, en todo caso, no podrá exceder de 15% del capital propio; o b) Si los contribuyentes no debendeterminar capital propio, resulta imposible su determinación o aquél es negativo, con multa de media unidad tributaria mensual hasta diez unidades tributarias anuales. Se presumirá no fortuita, salvo prueba en contrario, la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos mencionados en el inciso primero, cuando se dé aviso de este hecho o se lo detecte con posterioridad a unanotificación o cualquier otro requerimiento del Servicio que diga relación con dichos libros y documentación. Además, en estos casos, la pérdida o inutilización no fortuita se sancionará de la forma que sigue: a) Con multa de una unidad tributaria mensual a treinta unidades tributarias anuales, la que, en todo caso, no podrá exceder de 25% del capital propio; ob) Si los contribuyentes no debendeterminar capital propio, no es posible determinarlo o resulta negativo, la multa se aplicará con un mínimo de una unidad tributaria mensual a un máximo de veinte unidades tributarias anuales. La pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos mencionados en el inciso primero materializada como procedimiento doloso encaminado a ocultar o desfigurar el verdadero monto de lasoperaciones realizadas o a burlar el impuesto, será sancionada conforme a lo dispuesto en el inciso primero del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario. En todos los casos de pérdida o inutilización, los contribuyentes deberán:a) Dar aviso al Servicio dentro de los 10 días siguientes, yb) Reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije el Servicio, plazoque no podrá ser inferior a treinta días. El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, será sancionado con multa de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales. Para los efectos previstos en los incisos primero y segundo de este número, se entenderá por capital propio el definido en el artículo 41 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente al inicio del año comercial enque ocurra la pérdida o inutilización. En todo caso, la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad suspenderá la prescripción establecida en los incisos primero y segundo del artículo 200, hasta la fecha en que los libros legalmente reconstituidos queden a disposición del Servicio.”. 3.- COMENTARIOS. Básicamente, la modificación legal ha tenido los siguientes objetivos:a) Régimen sancionatorio más racional y justo.Para los casos generales de pérdida o inutilización no fortuita de documentación tributaria y el contribuyente ha dado aviso antes de un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos relacionado con los documentos extraviados, se rebaja el tope de la multa de 30 UTA, a 20 UTA, estableciéndose un mínimo de 1 Unidad Tributaria Mensual. Con ello, se...
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