Deberes formales art 50
DEBERES FORMALES
SECCIÓN I
Art. 50.- DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES,
RESPONSABLES Y TERCEROS.
Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados afacilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación
y cobranza que realice la Administración Tributaria, en especial
Cumplir con los deberes formales señalados:
a) Llevar los registrosy los libros obligatorios de contabilidad
y los adicionales o especiales que se les requiera.
Estos libros deben ser llenados en lengua castellana.
b) Ajustar sus sistemas de contabilidad y deconfección y
evaluación de inventarios a prácticas cóntables establecidas
en las leyes, reglamentos y normas generales
dictadas al efecto, y reflejarán clara y verázmente el
real movimiento yresultado de las operaciones y el
valor de los bienes inventariados.
Los métodos de contabilidad y de valuación serán los establecidos por
las leyes tributarias.
c) Inscribirse en el RegistroNacional de Contribuyentes
y los registros especiales pertinentes, a los que aportarán
los datos necesarios y comunicarán oportunamente
sus modificaciones, debiendo acreditar esta
inscripción para larealización de todos los actos señalados
por la ley, reglamentos o normas administrativas.
d) Solicitar a la Administración Tributaria, de acudir también a otras autoridades competentes, permisosprevios de instalación o de habilitación de
locales e informar a aquella de la iniciación de actividades
susceptibles de generar obligaciones tributarias.
Esta información deberá hacerse dentro delos dos
meses siguientes a la iniciación de sus actividades y de
contener todas las informaciones requeridas para la
inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes
y en todos los demás enque deba inscribirse el informante.
e) Comunicar los cambios de domicilio, así como cualquier
cambio de situación que pueda dar lugar a la alteración
de la responsabilidad tributaria, dentro de...
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