Debido proceso
En abstracto, como corresponde al marco Constitucional, el artículo 29 ordena:
“ARTICULO 29. El debidoproceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentenciacondenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (Subraya fuera de texto)
El principio de favorabilidad, como tal, no admite excepciones. Y, aunque se podría insinuar que existe una excepción cuando se trata de la protección a la víctima, ello no constituye tal situación, porque es, sin duda,aplicación del mismo principio, ahora, en procura del derrotero de la igualdad.
Siempre lo hemos dicho: el principio encuentra soporte de proverbial postura en valores fundantes en procura de la libertad y, ahora, en aras de resolver el conflicto, en el campo del derecho penal. No otra es la conclusión que se deduce del denominado ‘Bloque de Constitucionalidad’ –artículo 93 de la Carta Política-:“ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
El Estado Colombiano puedereconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.
La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte delEstatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.”[1]
Y, de siempre lo hemos sostenido, bajo los siguientes planteamientos:
(i) se ha de observar la ley vigente al tiempo en que se comete el hecho. Así, la ‘ley aplicable al delito desde el punto de vista temporal es la ley vigente en elmomento de la comisión del hecho punible. Se trata de una regla que se deriva del principio de legalidad (…). Al derivarse del principio de legalidad la exigencia de la ley previa que incrimine el hecho tiene, obviamente, jerarquía constitucional”[2];
(ii) la retroactividad y la ultractividad se encuentran prohibidas lo que así, “Implica la irretroactividad de la ley penal, o en otras palabras, laprohibición de retroactividad de la ley ex post facto –ubicado por el autor como parte del principio de legalidad, agregamos-. (...) Se trata de impedir la arbitrariedad del legislador. El ciudadano no puede quedar entregado a la sola voluntad del legislador.”[3];
(iii) no obstante, es posible su aplicación retroactiva o ultractiva cuando es favorable al agente del punible, como lo ordena...
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