Decisión 2011/830/ue de ejecución de la comisión, de 9 de diciembre de 2011, sobre los países beneficiarios que cumplen las condiciones para que les sea concedido el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza
El actocorrespondiente con este texto es una “decisión” de la Comisión. Es uno de los actos jurídicos contemplado en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento, Directiva, Decisión,Recomendaciones y Dictámenes).
Al tratarse de un acto de la Comisión, se trata de un acto de ejecución.
Pero la Comisión nunca decide sola siempre ayudada de un Comité, el cual, estará compuesto porun representante de cada estado miembro. Por ello el texto afirma : “Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de preferencias generalizadas.
La Comisión,ejecuta esta decisión, con su correspondiente motivación en el Reglamento nº 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas apartir del 1 de enero de 2009, junto con las respectivas modificaciones de los Reglamentos (CE) nº 552/97, (CE) n1933/2006 y los Reglamentos (CE) nº 1100/2006 y (CE) n 964/2007 de la Comisión,
dictaminaque la República de Cabo Verde, tras la solicitud realizada dentro del plazo estipulado, se beneficiará del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza contemplada en elReglamento nº 732/2008 del Consejo.
El procedimiento por el que esta normativa se formuló, ha concluido a través de los Reglamentos, anteriormente mencionados, y ahora se encuentra en la fase deadmisión y por consiguiente de publicación y notificación al Estado miembro beneficiario.
Esta decisión ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor a partir del 1 de...
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