decreto 1772 del 03 de agosto 1994

Páginas: 7 (1504 palabras) Publicado: 18 de octubre de 2013
DECRETO 1772 DEL 03 DE AGOSTO DE 1994

Artículo 1.- Campo de aplicación.

El presente decreto se aplica a todos los afiliados al sistema general de riesgos profesionales, organizado por el Decreto 1295 de 1994.


Artículo 2.- Afiliados.

Son afiliados obligatorios al sistema general de riesgos profesionales:

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculadosmediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el vínculo laboral entre ellos.


Artículo 3.-Selección.

Los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores deben estar afiliados al sistema general de riesgos profesionales.

La selección de la entidad administradora de riesgos profesionales es libre y voluntaria por parte del empleador.


Artículo 4.- Formulario de afiliación.

Efectuada la selección, el empleador deberá adelantar el proceso de vinculación con la respectivaentidad administradora, mediante el diligenciamiento de un formulario provisto para el efecto por la entidad administradora seleccionada, establecido por la Superintendencia Bancaria.


Artículo 5.- Continuidad de la afiliación.

Quienes a 1º de agosto de 1994 se encuentren afiliados al Instituto de Seguros Sociales, pueden continuar en dicho instituto, sin que sea necesario el diligenciamientode formulario alguno.

Los empleadores estatales, de cualquier nivel territorial, deberán afiliarse, y por lo tanto diligenciar los formularios de afiliación, con anterioridad al 31 de diciembre de 1995.


Artículo 6.- Efectos de la afiliación.

De conformidad con el literal k) del artículo 4º del Decreto 1295 de 1994, la afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que elformulario ha sido recibido por la entidad administradora respectiva.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que asiste a la entidad administradora de riesgos profesionales de determinar, con posterioridad a la afiliación, si ésta corresponde o no a la clasificación real, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 1295 de 1994.

Será responsable del pago de lasprestaciones de que trata el Decreto 1295 de 1994, la entidad administradora de riesgos profesionales que haya recibido, o le corresponda recibir el monto de las cotizaciones del período en el cual ocurra cualquiera de las consecuencias de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.


Artículo 7.- Cambio de entidad administradora de riesgos profesionales.

Los empleadores puedentrasladarse voluntariamente de entidad administradora de riesgos profesionales una vez cada año, contado desde la afiliación inicial o el último traslado.

Para estos efectos, deberán diligenciar el formulario que para tal fin apruebe la Superintendencia Bancaria, y dar aviso a la entidad administradora de la cual se desafilian con por lo menos 30 días comunes de antelación a la desvinculación.

Eltraslado surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que vence el término del aviso de que trata el inciso anterior.

La empresa que se traslada conserva la clasificación y el monto de la cotización que tenía, en la entidad administradora a la cual se cambia, cuando menos por los siguientes tres meses.


Artículo 8.- Obligación especial del empleador.

Losempleadores deben informar a sus trabajadores, mediante comunicación individual o colectiva, la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual están afiliados.

Igualmente deberá transmitir dicha información, por escrito, a la entidad o entidades promotoras de salud a la que estén afiliados sus trabajadores.


Artículo 9.- Determinación de la cotización.

Las cotizaciones al sistema...
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