DECRETO 1850 DE 2001

Páginas: 9 (2021 palabras) Publicado: 8 de diciembre de 2013
DECRETO 1850 DE 2002
(Agosto 13)
"Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada
laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos
estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos
y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones".
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de lasfacultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de
la Constitución Política, el Decreto-ley número 2277 de 1979, los numerales 5.1
y 5.2 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001, y el literal b) del artículo 41 del
Decreto-ley número 1278 del 19 de junio de 2002,
DECRETA:
CAPITULO I
Jornada escolar
Artículo 1°. Jornada escolar. Es el tiempo diario que dedica el establecimientoeducativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo,
de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan
de estudios.
Artículo 2°. Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será
definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con
las normas vigentes, el proyecto educativoinstitucional y el plan de estudios, y debe
cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de
1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial
certificada.
El horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes, el cumplimiento de
las siguientes intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades
pedagógicasrelacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales y con las
asignaturas optativas, para cada uno de los grados de la educación básica y media,
las cuales se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos.

Horas semanales

Horas anuales

Básica primaria

25

1.000

Básica secundaria y media

30

1.200

Parágrafo 1°. En concordancia con los artículos 23 y 31 de laLey 115 de 1994,
como mínimo el 80% de las intensidades semanales y anuales señaladas en el
presente artículo serán dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo de
las áreas obligatorias y fundamentales.
Parágrafo 2°. La intensidad horaria para el nivel preescolar será como mínimo de
veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales serán
fijadas ydistribuidas por el rector o director del establecimiento educativo.
Artículo 3°. Períodos de clase. Son las unidades de tiempo en que se divide la
jornada escolar para realizar las actividades pedagógicas propias del desarrollo de
las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas contempladas
en el plan de estudios.
Los períodos de clase serán definidos por el rector o directordel establecimiento
educativo al comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de
acuerdo con el plan de estudios, siempre y cuando el total semanal y anual,
contabilizado en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima definida en el
artículo 2 del presente Decreto.
Artículo 4°. Establecimientos educativos con varias jornadas escolares. Mientras se
ajustan a lodispuesto en el artículo 85 de la Ley General de Educación, los rectores
de los establecimientos educativos que por necesidades del servicio vienen
atendiendo más de una jornada escolar, definirán y desarrollarán, con el apoyo de
las entidades territoriales certificadas, estrategias o actividades para cumplir con las
treinta (30) horas semanales y las mil doscientas (1.200) horas anualesdefinidas
para la educación básica secundaria y media en el artículo 2° del presente decreto,
las cuales distribuirá el rector a los docentes de la institución, al comienzo de cada
año lectivo en forma diaria o semanal, dentro o fuera de los mismos
establecimientos educativos.
CAPITULO II

Actividades educativas de docentes y directivos docentes
Artículo 5°. Asignación académica. Es el tiempo...
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