decreto 3075 de 1997
Para efectos del presente decreto se consideran alimentos de
Mayor riesgo en salud pública los siguientes:- Carne, productoscárnicos y sus preparados.
- Leche y derivados lácteos.
- Productos de la pesca y sus derivados.
- Productos preparados a base de huevo.
- Alimentos de baja acidez empacados en envases selladosHerméticamente. (PH > 4.5)
- Alimentos o Comidas preparados de origen animal listos para el
Consumo.
- Agua envasada.
- Alimentos infantiles.
PARAGRAFO 1o. Se consideran alimentos demenor riesgo en salud pública
Aquellos grupos de alimentos no contemplados en el presente artículo.
PARAGRAFO 2o. El Ministerio de Salud de acuerdo con estudios técnicos,
Perfil epidemiológicoy sus funciones de vigilancia y control, podrá modificar
El listado de los alimentos de mayor riesgo en salud pública.
ARTICULO 4o. MATADEROS. Los mataderos se consideraran como,
Fabricasde alimentos y su funcionamiento obedecerá a lo dispuesto en el
Título V de la Ley 09 de 1979 y sus decretos reglamentarios, Decreto 2278
De 1982, Decreto 1036 de 1991 y los demás que lomodifiquen, sustituyan o
Adicionen. ARTICULO 5o. LECHE. La producción, procesamiento, almacenamiento,
Transporte, envase, rotulación, expendio y demás aspectos relacionados con
La leche seregir n por la ley 09/79 y los Decretos reglamentarios 2437 de
1983, 2473 de 1987 y los demás que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
ARTICULO 6o. OBLIGATORIEDAD DE DAR AVISO A LAAUTORIDAD
SANITARIA. Las personas naturales o jurídicas responsables de las
Actividades reglamentadas en el presente Decreto deber n informar a la
Autoridad sanitaria competente la existenciay funcionamiento del
Establecimiento, cualquier cambio de propiedad, razón social, ubicación o
Cierre temporal o definitivo del mismo para efectos de la vigilancia y control
Sanitarios.
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