Decreto 3390 ciencia y tecnologia
Artículo 7. El Ministerio de Ciencia y Tecnología será responsable de proveer la Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos parael Estado Venezolano, para lo cual implementará los mecanismos que se requieran.
Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con EstándaresAbiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo 9. ElEjecutivo Nacional promoverá la cooperación internacional en materia de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, con especial énfasis en la cooperación regional a través del MERCOSUR, CAN,CARICOM y la cooperación SUR-SUR.
Artículo 10. El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libredesarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada.
Artículo 11. En un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación delpresente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá presentar ante la Presidencia de la República, los planes y programas queservirán de plataforma para la ejecución progresiva del presente Decreto.
Artículo 12. Cada Ministro en coordinación con la Ministra de Ciencia y Tecnología, en un plazo no mayor de noventa (90)...
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