DECRETO 410 DE 1971

Páginas: 657 (164086 palabras) Publicado: 18 de febrero de 2014
DECRETO 410 DE 1971
(Marzo 27)
Por el cual se expide el Código de Comercio
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 15 del artículo 20 de la Ley 16 de 1968, y cumplido el requisito allí establecido,
DECRETA:
TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. APLICABILIDAD DE LA LEY COMERCIAL. Loscomerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.
ARTÍCULO 2o. APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CIVIL. En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.
ARTÍCULO 3o. AUTORIDAD DE LACOSTUMBRE MERCANTIL - COSTUMBRE LOCAL - COSTUMBRE GENERAL. La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.
En defecto de costumbre localse tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior.
ARTÍCULO 4o. PREFERENCIA DE LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES. Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.
ARTÍCULO 5o. APLICACIÓN DE LA COSTUMBRE MERCANTIL. Las costumbres mercantiles servirán, además,para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.
ARTÍCULO  6o. PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL - PRUEBA CON TESTIGOS.  Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012. La costumbre mercantil se probará como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstosdeberán ser, por lo menos, cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3o.; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo.
ARTÍCULO 7o. APLICACIÓN DE TRATADOS,CONVENCIONES Y COSTUMBRE INTERNACIONALES. Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3o., así como los principios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes.
ARTÍCULO  8o. PRUEBA DE COSTUMBREMERCANTIL EXTRANJERA - ACREDITACIÓN.  Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012. La prueba de la existencia de una costumbre mercantil extranjera, y de su vigencia, se acreditará por certificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de comercio local o de la entidadque hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos abogados del lugar, de reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial.
ARTÍCULO  9o. PRUEBA DE COSTUMBRE MERCANTIL INTERNACIONAL - ACREDITACIÓN.  Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012. La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán mediante copia auténtica, conforme al Código de ProcedimientoCivil, de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación autenticada de una entidad internacional idónea, que diere fe de la existencia de la respectiva costumbre.
LIBRO PRIMERO
DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ASUNTOS DE COMERCIO
TÍTULO I.
DE LOS COMERCIANTES
CAPÍTULO I.
CALIFICACIÓN DE...
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