Decreto de terapia ocupacional

Páginas: 15 (3583 palabras) Publicado: 7 de junio de 2011
9- Normas legales. Reglamentación de la Ley 17132. Decreto 6216
Agosto 30 de 1967.
Visto la sanción de la ley 17132 que establece normas para el ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración; y Considerando: que la Secretaría de Estado de Salud Pública ha proyectado la correspondiente reglamentación, el Presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase elcuerpo de disposiciones adjunto que constituye el Reglamento de la Ley 17132.
Art. 2. Facúltase a la Secretaría de Estado de Salud Pública para dictar las normas reglamentarias complementarias, aclaratorias o interpretativas que requieran la aplicación del decreto reglamentario que se aprueba por el presente.
Art. 3. El presenta decreto será refrendado por el señor Ministro de Binestar Social yfirmado por el señor Secretario de Estado de Salud Pública.
Art. 4. Comuníquese; publíquese; dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - ONGANIA - Roberto Petracca - Ezequiel A.D. Holmberg.
Reglamentación de la Ley 17132
Art. 1. La Secretaría de Estado de Salud Pública determinará el organismo competente, a los efectos de la aplicación de la Ley 17132.
Art. 2. Sinreglamentar.
Art. 3. Las entidades dedicadas a la higiene y estética de las personas no podrán realizar ni anunciar actividades de índole médica.
La Secretaría de Estado de Salud Pública podrá autorizar la instalación de consultorio médico en tales entidades cuando por la actividad que desarrollen (gimnasia, casas de baño, etc.), sea conveniente efectuar exámenes médicos previos a la utilización delas instalaciones.
En caso que efectúen masajes corporales, deberán ajustarse a lo dispuesto a los artículos 53 a 57 de la Ley y sus reglamentaciones.
Art. 4. Sin reglamentar.
Art. 5. Para inscribir sus títulos o certificados habilitantes y obtener la matriculación, los interesados deberán:
a) presentar el título, habilitación o reválida debidamente legalizados.
b) presentar comprobantede identidad.
c) registrar su firma en la Secretaría de Estado de Salud Pública.
En los casos que los organismos competentes de la Secretaría de Estado de Salud Pública organizará y llevará los registros de matrícula, adecuándolas a las necesidades que la misma determine.
Art. 6. El contralor de las prestaciones será efectuado por el organismo que la Secretaría de Estado de Salud Públicadetermine, el cual estará facultado para solicitar la colaboración y/o asesoramiento de los organismos que considere necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Art. 7. Para obtener la habilitación de los locales y/o establecimientos, como asimismo la aprobación de su denominación, deberán reunir condiciones de construcción, higiénico sanitarias, contar con instrumental, equipos yadecuado número de profesionales especializados y colaboradores, acorde con la actividad y orientación que se imprimirá a la entidad, debiendo la Secretaría de Estado de Salud Pública fijar los requisitos mínimos exigibles.
A las instituciones en vías de instalación, ampliación y/o reforma, la Secretaría de Estado de Salud Pública podrá conceder habilitaciones parciales y/o provisorias por un plazomayor de ciento ochenta (180) días siempre que a su juicio se cumplan las condiciones mínimas exigibles para asegurar las adecuadas prestaciones. Art. 8. La Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, designará a solicitud de la Secretaría de Estado de Salud Pública, su representante para integrar la Junta Médica de la que deberá reunirse, practicar los exámenes y expedirse dentro de losdiez (10) días hábiles de su integración, plazo que por razones fundadas podrá ser prorrogado a veinte (20) días. La ausencia del médico de parte no impedirá el cometido de la Junta
Art. 9. Sin reglamentación.
Art. 10. Los anuncios o publicidad deberán ajustarse a las disposiciones siguientes:
a) no se podrán utilizar términos encomiásticos, superlativos ni imperativos.
b) no se podrán...
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