Decreto ley 3500
(1) Este decreto ley fue publicado en el Diario Oficial de 13 denoviembre de 1980. El texto contiene las modificaciones ntroducidas por las siguientes normas legales:D.L. Nº 3.626, de 21 de febrero de 1981, D.L. Nº 3.650, de 11 de marzo de 1981, Ley Nº 18.072, de 1 de diciembre de 1981, Ley Nº 18.086, de 31 de diciembre de 1981, Ley Nº 18.137, de 5 de julio de 1982, Ley Nº 18.196, de 29 de diciembre de 1982, Ley Nº 18.208, de 26 de enero de 1983, Ley Nº 18.225,de 28 de junio de 1983, Ley Nº 18.379, de 4 de enero de 1985, Ley Nº 18.398 de 24 de enero de 1985, Ley Nº 18.420, de 5 de julio de 1985, Ley Nº 18.481, de 24 de diciembre de 1985, Ley Nº 18.482, de 28 de diciembre de 1985, Ley Nº 18.520, de 13 de junio de 1986, Ley Nº 18.646, de 29 de agosto de 1987, Ley Nº 18.681, de 31 de diciembre de 1987, Ley Nº 18.717, de 28 de mayo de 1988, Ley Nº 18.753,de 28 de octubre de 1988, Ley Nº 18.768, de 29 de diciembre de 1988, Ley Nº 18.798, de 23 de mayo de 1989, Ley Nº 18.840, de 10 de octubre de 1989, Ley Nº 18.964, de 10 de marzo de 1990, Ley Nº 19.177, de 27 de noviembre de 1992, Ley Nº 19.200, de 18 de enero de 1993, Ley Nº 19.247, de 15 de septiembre de 1993, Ley Nº 19.260, de 4 de diciembre de 1993, Ley Nº 19.301, de 19 de marzo de 1994, Ley Nº19.350, de 14 de noviembre de 1994, Ley Nº 19.389, de 18 de mayo de 1995, Ley Nº 19.398, de 4 de agosto de 1995, Ley Nº 19.404, de 21 de agosto de 1995, Ley Nº 19.415, de 30 de septiembre de 1995, Ley Nº 19.469, de 3 de septiembre de 1996, Ley Nº 19.601, de 18 de enero de 1999, Ley Nº 19.641, de 28 de octubre de 1999, Ley Nº 19.705, de 20 de diciembre de 2000, Ley Nº 19.768, de 7 de noviembre de2001, Ley Nº 19.795, de 28 de febrero de 2002, Ley N° 19.934, de 21 de febrero de 2004, Ley N° 20.190, de 5 de junio de 2007, Ley N° 20.210, de 31 de julio de 2007 y Ley N° 20.255, de 17 de marzo de 2008. Las modificaciones introducidas por la última ley citada aparecen destacadas en negrita en el presente texto.
infracción a esta norma será sancionada con una multa a beneficio fiscalequivalente a 0,2 unidades de fomento, cuya aplicación se sujetará a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 19. El trabajador deberá comunicar a su empleador la Administradora en que se encuentre afiliado, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación de sus servicios. Si no lo hiciere, el empleador cumplirá la obligación a que se refiere el artículo 19, enterando las cotizaciones en la...
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