Decreto ley 3500

Páginas: 273 (68201 palabras) Publicado: 9 de julio de 2010
DECRETO LEY Nº 3.500 ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES (1) REGIMEN DE PREVISION SOCIAL DERIVADO DE LA CAPITALIZACION INDIVIDUAL TITULO I Normas Generales Artículo 1º.- Créase un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual que se regirá por las normas de la presente ley. La capitalización se efectuará en organismos denominadosAdministradoras de Fondos de Pensiones. Artículo 2º.- El inicio de la labor del trabajador no afiliado genera la afiliación automática al Sistema y la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de lo dispuesto para los afiliados voluntarios. La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia queorigina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de cotización. La afiliación al Sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de Institución dentro del Sistema. Cada trabajador, aunque presteservicios a más de un empleador, sólo podrá cotizar en una Administradora. El empleador deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores, a la Administradora de Fondos de Pensiones en que éstos se encuentren afiliados, dentro del plazo de treinta días contados desde dicha iniciación o término. La

(1) Este decreto ley fue publicado en el Diario Oficial de 13 denoviembre de 1980. El texto contiene las modificaciones ntroducidas por las siguientes normas legales:D.L. Nº 3.626, de 21 de febrero de 1981, D.L. Nº 3.650, de 11 de marzo de 1981, Ley Nº 18.072, de 1 de diciembre de 1981, Ley Nº 18.086, de 31 de diciembre de 1981, Ley Nº 18.137, de 5 de julio de 1982, Ley Nº 18.196, de 29 de diciembre de 1982, Ley Nº 18.208, de 26 de enero de 1983, Ley Nº 18.225,de 28 de junio de 1983, Ley Nº 18.379, de 4 de enero de 1985, Ley Nº 18.398 de 24 de enero de 1985, Ley Nº 18.420, de 5 de julio de 1985, Ley Nº 18.481, de 24 de diciembre de 1985, Ley Nº 18.482, de 28 de diciembre de 1985, Ley Nº 18.520, de 13 de junio de 1986, Ley Nº 18.646, de 29 de agosto de 1987, Ley Nº 18.681, de 31 de diciembre de 1987, Ley Nº 18.717, de 28 de mayo de 1988, Ley Nº 18.753,de 28 de octubre de 1988, Ley Nº 18.768, de 29 de diciembre de 1988, Ley Nº 18.798, de 23 de mayo de 1989, Ley Nº 18.840, de 10 de octubre de 1989, Ley Nº 18.964, de 10 de marzo de 1990, Ley Nº 19.177, de 27 de noviembre de 1992, Ley Nº 19.200, de 18 de enero de 1993, Ley Nº 19.247, de 15 de septiembre de 1993, Ley Nº 19.260, de 4 de diciembre de 1993, Ley Nº 19.301, de 19 de marzo de 1994, Ley Nº19.350, de 14 de noviembre de 1994, Ley Nº 19.389, de 18 de mayo de 1995, Ley Nº 19.398, de 4 de agosto de 1995, Ley Nº 19.404, de 21 de agosto de 1995, Ley Nº 19.415, de 30 de septiembre de 1995, Ley Nº 19.469, de 3 de septiembre de 1996, Ley Nº 19.601, de 18 de enero de 1999, Ley Nº 19.641, de 28 de octubre de 1999, Ley Nº 19.705, de 20 de diciembre de 2000, Ley Nº 19.768, de 7 de noviembre de2001, Ley Nº 19.795, de 28 de febrero de 2002, Ley N° 19.934, de 21 de febrero de 2004, Ley N° 20.190, de 5 de junio de 2007, Ley N° 20.210, de 31 de julio de 2007 y Ley N° 20.255, de 17 de marzo de 2008. Las modificaciones introducidas por la última ley citada aparecen destacadas en negrita en el presente texto.

infracción a esta norma será sancionada con una multa a beneficio fiscalequivalente a 0,2 unidades de fomento, cuya aplicación se sujetará a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 19. El trabajador deberá comunicar a su empleador la Administradora en que se encuentre afiliado, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación de sus servicios. Si no lo hiciere, el empleador cumplirá la obligación a que se refiere el artículo 19, enterando las cotizaciones en la...
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