Decreto numero 2805 de 2008 estatuto de radiodifucion
DECRETO NUMERO 2805 DE 2008
(julio 31)
por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consagradas en los numerales 11 y 22 del artículo 189 de laConstitución Nacional, la Ley 74 de 1966, la Ley 72 de 1989, la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1900 de 1990.
DECRETA:
T I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Servicio de radiodifusión sonora
Artículo 1°. objeto. Por el presente decreto se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora que desarrolla los alcances, objetivos, fines y principios de dicho servicio público;las condiciones para su prestación; los derechos y obligaciones de los concesionarios; los criterios para la organización, encadenamiento y concesión del servicio.
Artículo 2°. Términos y definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan los términos y definiciones que en materia de telecomunicaciones ha expedido la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, a través de susorganismos reguladores, las de los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.) adoptados por el Ministerio de Comunicaciones.
a) Comunidades organizadas. Se entiende por comunidad organizada, la asociación de derecho, sin ánimo de lucro, integrada por personas naturales y/o jurídicas, con fines comunes y colaboración mutua enbeneficio del desarrollo local y la participación comunitaria.
b) Sede de la emisora. Municipio para el cual se otorga la concesión para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.
Artículo 3°. Radiodifusión sonora. La radiodifusión sonora es un servicio público de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de loshabitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general.
Artículo 4°. Finalidad. Sin perjuicio del ejercicio de la libertad de expresión, información y demás garantías constitucionales, los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora contribuirán a difundir la cultura y afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana yfortalecer la democracia.
Artículo 5°. Principios. La aplicación, cumplimiento, desarrollo e interpretación de las normas relativas al Servicio de Radiodifusión Sonora previstas en este decreto tendrán por objeto la observancia de los siguientes principios:
1. Garantizar el pluralismo en la difusión de información y opiniones, así como asegurar los derechos y garantías fundamentales de lapersona.
2. Hacer efectiva la responsabilidad social de los medios de comunicación en cuanto a la veracidad e imparcialidad en la información, y la preeminencia del interés general sobre el particular.
3. Asegurar el respeto al pluralismo político, ideológico, religioso, étnico, social y cultural.
4. Promover el desarrollo político, económico, social y cultural de la población, y la formaciónde los individuos con sujeción a las finalidades del servicio.
5. Permitir la libre y leal competencia en la prestación del servicio.
6. Asegurar el acceso equitativo y democrático en igualdad de condiciones a las concesiones del servicio y al uso del espectro radioeléctrico atribuido para su prestación.
7. Ejercer los derechos de rectificación y réplica.
8. Asegurar la libre expresiónde las personas, con sujeción a las leyes y reglamentos sobre la materia.
9. Garantizar como derecho fundamental de la persona la intimidad individual y familiar contra toda intromisión en el ejercicio de la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.
10. Garantizar como derecho fundamental de los niños: la vida, la integridad física, la educación, la cultura, la recreación y la...
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