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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL
DECRETO N.ÚMERO.
674
DE 2014
( 2A R2014
Por el cual se modifican los plazos en el proceso de compensación y
funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen
Contributivodel Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA y se dictan otras
disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. en especial. las
conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y el
artículo 159 de la Ley 1450 de 2011 yen desarrollo de los artículos 154. 204.
205,218 Y 220 de la Ley100 de 1993 y 2.3.4,6 Y 9 del Decreto - Ley 1281 de
2002 Y.
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4023 de 2011 se reglamentó el proceso de compensación
Y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen
Contributivo del Fondo de Solidaridad Y Garantía - FOSYGA Y se fijaron reglas
para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud - SGSSS.
Que el artículo 28 ibídem. fue modificado por el Decreto 931 del 9 de mayo de
2013, facultando al Ministerio de Salud Y Protección Social para que aplicara el
proceso de giro. compensación Y conciliación de cuentas de recaudo de
cotizaciones en salud de que trata el Decreto 2280 de 2004. sin que a la fecha
haya terminado lacompensación de las cotizaciones recaudadas con anterioridad
a la entrada en vigencia del Decreto 4023 de 2011 por lo que se hace necesario
señalar el procedimiento Yplazo para compensarlas.
Que atendiendo la calidad especial de los recursos de la Seguridad Social Y el
deber de protección que sobre los mismos tienen los distintos actores del
SGSSSS. se hace necesario adelantaracciones que permitan el reintegro de
recursos apropiados de manera indebida o sin justa causa. una vez la
Superintendencia Nacional de Salud haya solicitado a las - EPS Y EOC su
devolución, sin haber obtenido dicho reintegro.
Que con el propósito de agilizar el procesamiento Y la entrega de resultados de la
información que las Entidades Promotoras de Salud - EPS Y las EntidadesObligadas a Compensar - EOC presentan ante el Fondo de Solidaridad Y Garantía
- FOSYGA en virtud del proceso integral de giro Y compensación. se hace
necesario modificar los plazos en que se deberán presentar al FOSYGA las
solicitudes de devoluciones de cotizaciones así como la presentación de
certificaciones del proceso de compensación.
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DECRETONÚMERo.."
674
DE 2014 HOJA No
g de 4
Continuación del decreto "Por el cual se modifican los plazos en el proceso de compensación y
funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo
de Solidaridad y GarantFa - FOSYGA y se dictan otras disposiciones"
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Modificase el artículo 12 delDecreto 4023 de 2011, el cual quedará,
así:
"Devolución de cotizaciones. Cuando los aportantes soliciten a las EPS y a las
EOC reintegro de pagos erróneamente efectuados, estas entidades deberán
determinar la pertinencia del reintegro.
De ser procedente el reintegro, la solicitud detallada de devolución de
cotizaciones, deberá presentarse al Fosyga por la EPS o la EOC el último día hábil
de laprimera semana de cada mes.
El Fosyga procesara y generara los resultados de la información de solicitudes de
reintegro presentada por las EPS y EOC dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes a la fecha de presentación de la información. Las EPS y las EOC una
vez recibidos los resultados del procesamiento de la información por parte del
Fosyga, deberán girar de forma inmediata los...
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