Deducción tributaria como gasto de las donaciones efectuadas a los cuerpos de bomberos
El presente documento contiene información técnica relacionada con este tema.
TEXTO LEGAL
El Artículo 31 de la Ley de la Renta señala diversos casos en los cualeslos contribuyentes podrán deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla. El N° 7 de este artículo espeficica lo siguiente:
7°.- Las donaciones efectuadas cuyo único fin sea larealización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales, sólo en cuanto no excedan del 2% de la renta líquidaimponible de la empresa o del 1,6 % del capital propio de la empresa al término del correspondiente ejercicio.
Esta disposición no será aplicada a las empresas afectas a la ley N° 16.624.
Lodispuesto en el inciso anterior se aplicará también a las donaciones que se hagan a los Cuerpos de Bomberos de la República, Fondo de Solidaridad Nacional, Fondo de Abastecimiento y Equipamiento Comunitario,Servicio Nacional de menores y a los Comités Habitacionales Comunales.
Las donaciones a que se refiere este número no requerirán del trámite de la insinuación y estarán exentas de toda clase deimpuestos.
REQUISITOS Y CONDICIONES
PARA ACOGERSE A ESTA DISPOSICIÓN
¿QUIÉNES PUEDEN EFECTUAR LAS DONACIONES?
Pueden acogerse a los beneficios de esta disposición los contribuyentes afectos aPrimera Categoría y Global Complementario que declaren sus ingresos efectivos basándose en contabilidad completa.
En consecuencias, son donantes habilitados:
• Los Contribuyentes de la PrimeraCategoría que declaren impuestos sobre rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa o simplificada:
• Los Contribuyentes de la Segunda Categoría del Artículo 42 N° 2 de la Ley de la...
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