Defensa De La Constitución
Si una ley debe ser observada y cumplida, espontanea o coercitivamente es la ley suprema del país.
El respeto a la Constitución debe ser el principio natural y poreso espontáneo. Solo como excepción cabe considerar la existencia de violaciones constitucionales, dentro de una estado de derecho cuando la excepción se convierte en regla es cuando existe la anarquíay el despotismo han remplazado el orden constitucional. Pero como ya lo vimos, la Constitución cuando es inobservada debe ser reparada. La defensa de la Constitución debe levantarse frente a lospoderes públicos.
Podemos decir que los sistemas de defensa pueden clasificarse en dos grupos, atendiendo a la naturaleza política judicial del órgano al cual se encomienda su defensa.
El primer grupose encomienda a un órgano político que puede ser cualquiera o formar uno en especial de cualquiera de los tres poderes ya constituidos, por ejemplo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Elsegundo grupo, propone la defensa de la Constitución al órgano judicial, que debe tener por encomienda a parte de sus funciones jurisdiccionales, declarar si los actos de los poderes constituidos están deacuerdo con la constitución.
Y para esto basta dar lectura al artículo 103 de nuestra Carta Magna.
Controversias Constitucionales.
El artículo 105 de la Constitución establece claramente que laSCJN conocerá en términos de la ley de Amparo de las controversias constitucionales que con excepción se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de la propia constitución,cuando se susciten controversias entre la Federación, un Estado o el D.F.; entre la Federación y un Municipio; así como también entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; entre el Ejecutivo ycualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente del Congreso de la unión, sea como órganos federales o del D.F
También conocerá la SCJN sobre las controversias...
Regístrate para leer el documento completo.