Del personal auxiliar del odontólogo
Articulo 12.: Se reconocen como auxiliares del odontólogo a quienes posean determinada capacidad técnica, debidamente comprobadaante el Colegio de Odontólogos de Venezuela, bien sea por diploma o certificado expedido por una Escuela Universitaria de Odontología, por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social o por las Escuelaspara Auxiliares de Odontólogos, autorizadas por dicho Ministerio, o bien mediante examen que rendirá el interesado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. Dicho diploma o certificadodeberá ser registrado en la Oficina Principal de Registro, en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social o en la Unidad Sanitaria de la Jurisdicción donde ejerza su oficio.
Articulo 13.: Para poderejercer su oficio, los auxiliares de odontólogos deberán estar inscritos en el libro que a tal efecto se llevará en el Colegio de Odontólogos de Venezuela y cumplir las disposiciones emanadas de lasautoridades sanitarias y del Colegio de Odontólogos de Venezuela, en resguardo de la salud pública y de los intereses profesionales y gremiales de los odontólogos.
Articulo 14.: Se prohibe a los...
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