Delitos Colectivos C 456 97

Páginas: 110 (27486 palabras) Publicado: 20 de noviembre de 2015
Sentencia C-456/97


HECHO PUNIBLE COMETIDO EN COMBATE-Puede individualizarse responsabilidad

No es cierto que en un combate no pueda individualizarse la responsabilidad, ni que esa supuesta imposibilidad conduzca a la impunidad general consagrada por el artículo 127.Además, de acuerdo con la interpretación amplísima que hoy se da a la expresión “en combate”, la impunidad consagrada por elcitado artículo 127 comprendería aun los delitos cometidos por una sola persona o por varias en condición de autores o de cómplices: todos los delitos cometidos por rebeldes o por sediciosos quedan exentos de pena, no por supuestas dificultades en la investigación, sino porque sus autores se han declarado previamente autores del delito de rebelión o de sedición.


AMNISTIA-Concesión sólo porCongreso/AMNISTIA-Condiciones para concesión

Solamente el Congreso, de conformidad con el artículo 150, numeral 17, puede conceder amnistías o indultos generales.Pero la concesión de tales beneficios está sujeta a dos condiciones:La primera, el que existan, a juicio del Congreso, “graves motivos de conveniencia pública”; y,La segunda, que la ley correspondiente sea aprobada “por mayoría de los dos terciosde los votos de los miembros de una y otra Cámara”. Esta mayoría calificada hace parte de la competencia misma del Congreso, razón por la cual no podría éste conceder amnistías o indultos por las mayorías establecidas para las leyes ordinarias. Esta es, se repite, una ley extraordinaria y excepcional.


DELITO POLITICO EN LA CONSTITUCION VIGENTE/DELITO POLITICO-Trato favorable es excepcional

Nopuede sostenerse que exista en la Constitución una autorización ilimitada al legislador para dar un tratamiento privilegiado a los llamados delincuentes políticos. Por el contrario: el trato favorable a quienes incurren en delitos políticos está señalado taxativamente en la propia Constitución. Por lo mismo, el legislador quebranta ésta cuando pretende legislar por fuera de estos límites, ir másallá de ellos.Cabe anotar que ni la Constitución ni la ley definen o enumeran los delitos políticos.Suelen considerarse delitos políticos en sí, en nuestra legislación, los de rebelión y sedición. En conexión con éstos pueden cometerse otros, que aisladamente serían delitos comunes, pero que por su relación adquieren la condición de delitos conexos, y reciben, o pueden recibir, el trato favorablereservado a los delitos políticos.En conclusión: el trato favorable a los delitos políticos, en la Constitución, es excepcional y está limitado por las propias normas de ésta que se refieren a ellos. Normas que son por su naturaleza excepcional, de interpretación restrictiva.

AMNISTIA GENERAL, ANTICIPADA E INTEMPORAL-Inconstitucionalidad

Los artículos que se analizan consagran una amnistíageneral, anticipada e intemporal. Pero como la única manera de conceder amnistías e indultos generales es la establecida en el numeral 17 del artículo 150 de la Constitución, es evidente la vulneración de esta norma.

DELITOS EN COMBATE-Exclusión de pena/REBELION-Exclusión de pena/SEDICION-Exclusión de pena/DELITO CONEXO

El artículo 2º de la Constitución consagra como uno de los fines esenciales delEstado el asegurar la “convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. Es contraria a la primera de estas dos finalidades una norma que permite la comisión de toda clase de delitos y asegura su impunidad, o mejor, que convierte el delito (todos los delitos) en arma política. Y no contribuye a la vigencia de un orden justo, la norma que impide que se investiguen los delitos y se castigue alos delincuentes. Las normas que se examinan establecen un privilegio inaceptable para quienes, por su propia voluntad, incurren en los delitos de rebelión o sedición: el violar impunemente todas las normas penales. Esa “causal de impunidad” es un privilegio injustificado en relación con todas las demás personas que respetan la Constitución y la ley y acatan las autoridades legítimas: así se...
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