Delitos contra la Propiedad Penal 4
EL HURTO
1.- CONCEPTO Y DISTINCIONES. El Código Penal en el artículo 208 define el hurto como el hecho de apoderarse ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena. Esta fórmula, que en lo esencial aparece en la mayoría de los códigos contemporáneos, protege no solamente la propiedad , sino también la posesión y la tenencia de cosas muebles. Podríadecirse que la ley prescinde, en general, del título por el cual el autor tiene la cosa dando prevalencia a la circunstancia de que la cosa sea ajena para quien ejecuta la acción de apoderamiento.
Se remonta al Derecho romano la distinción entre el hurto de cosa, hurto de posesión, y hurto de uso, sustentada también en la distinción del ataque a la propiedad, a la posesión o a la tenencia. Elhurto de cosa (furtum rei) coincide con el concepto moderno del hurto simple.
2.- OBJETO DE LA TUTELA PENAL. Ya se dijo que la figura del hurto protege la tenencia de la cosa. Debemos agregar ahora que por tenencia entendemos el poder material sobre la cosa que permite disponer de ella, también materialmente, aunque sea por breve tiempo. De tal suerte, carece de significado para apreciar laconducta del ladrón el título en virtud del cual se tiene la cosa. Clara consecuencia de ello es el punto de vista prevalente de que constituye hurto la acción de apoderamiento que recae sobre la cosa hurtada, robada o defraudada, que el ladrón tiene en su poder. Con mayor razón pueden ser objeto de apoderamiento ilegítimo por parte de terceros las cosas que se hallan en poder del arrendatario, deldepositario y aun de los sirvientes. Algunos autores alemanes ven en las personas que invisten esa calidad sujetos pasivos del hurto (Maurach ), sin perjuicio de que el damnificado resulte el propietario de la cosa.
La caracterización del hurto no resulta entonces tanto del título en virtud del cual la cosa está en poder de alguien, sino de la circunstancia de que la cosa es ajena para el autor.Es por eso que no puede cometerse hurto sin que alguien que no sea el autor tenga la cosa, y es ese el motivo de que no constituya ese delito el apoderamiento de las que carecen de dueño y las perdidas, porque nadie las tiene. Por ese mismo motivo no puede consumarse el hurto cuando el sujeto pasivo no alcanzó en momento alguno a tener la posibilidad física de disponer de la cosa que caracterizala tenencia. Esta exigencia concuerda con la caracterización del hurto como una acción de apoderamiento, que importa, también, desapoderar de ella al tenedor. Esta cuestión se vincula con el momento consumativo del delito y con el entendimiento del verbo apoderarse utilizado para definir el hurto y el robo por el Código. De ello nos ocupamos a continuación.
3.- LA ACCIÓN. EL MOMENTO CONSUMATIVO.EI Código penal describe la figura básica del hurto como el hecho de apoderarse ilegítimamente de una cosa mueble total o parciamente ajena (artículo 208). La acción material consiste, pues, en apoderarse.
1.- Las diversas doctrinas. Las teorías en torno a esta cuestión son numerosas. Frías Caballero señala no menos de quince puntos de vista (El proceso ejecutivo del delito, p. 307). De ellas,sin embargo, ofrecen interés las de la aprehensio, amotio, ablatio e illatio, aunque en la primera y la última prevalece el valor histórjco. Cada una de estas teorías trata de fijar un momento en el proceso ejecutivo del hurto, que en las posiciones extremas coincide con el de poner la mano sobre la cosa (aprehensio), y con el dle ponerla en el lugar que el ladrón le tiene destinado (illatio).a. La teoría de la aprehensio es la mas rigurosa. hace coincidir ese momento con el dle poner la mano sobre la cosa. Al parecer, este punto de vista estuvo justificado en el Derecho romano, por no haber alcanzado aún el necesario grado evolutivo la teoría de la tentativa, siendo esta la causa que llevó a anticipar el momento dle la consumación. Señala Gómez que su rechazo se justifica, si...
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