Delitos financieros
Delito de intermediación financiera. Comete delito de intermediación financiera toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, que sin estarautorizada expresamente de conformidad con la presente Ley o leyes específicas para realizar operaciones de tal naturaleza, efectúa habitualmente en forma pública o privada, directa o indirectamente, por símisma o en combinación con otra u otras personas individuales o jurídicas, en beneficio de propio o de terceros, actividades que consistan en, o que se relacionen con, la captación de dinero delpúblico o de cualquier instrumento representativo de dinero, ya sea mediante recepción de especies monetarias, cheques, depósitos, anticipos, mutuos, colocación de bonos, títulos u otras obligaciones,incluyendo operaciones contingentes, destinando dichas captaciones a negocios de crédito o financiamiento de cualquier naturaleza, independientemente de la forma jurídica de formalización, instrumentación oregistro contable de las operaciones. En el caso de personas jurídicas son responsables de este delito los administradores, gerentes, directores y representantes legales. (artículo 96 de la Ley deBancos y Grupos Financieros)
DELITO DE PANICO FINANCIERO
El Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto Número 64-2008 que establece:
Articulo 1. Se adiciona el articulo 342 "B" al CódigoPenal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República,
el cual queda así:
"Articulo 342 "B". Pánico financiero. Comete delito de pánico financiero quien elabore, divulgue o reproduzca
porcualquier medio o sistema de comunicación, información falsa o inexacta que menoscabe la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas de una institución sujeta a la vigilancia einspección de la Superintendencia de Bancos. Se entenderá que se menoscaba la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas de una institución cuando, como consecuencia de los...
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