demanda de desalojo de local comercial
ANÁLISIS DEL ACUERDO PROBATORIO
Observa esta Juzgadora que los instrumentos probatorios consignados por la parte accionante con el libelo de demanda fueron: 1. Copia simple de contrato de arrendamiento, autenticado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Crespo delestado Lara.
2. Copia simple de solicitud de consignación referida a mensualidad del mes de octubre de 2010 en expediente KP02-2010-005406, y planilla de pago respectiva de fecha 29-10-2010.
Llegado el lapso probatorio la parte demandada hizo uso de ese derecho, promoviendo:
I. Copias simples de consignaciones realizadas por ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del estado Lara enel expediente signado con el Nº KP02-S-2010-005406.
Por su parte la demandante: a) Invocó el valor probatorio de los autos especialmente la confesión ficta en la que incurre la demandada al no contestar en tiempo oportuno.
b) Ratificó y reprodujo original del contrato de arrendamiento. c) Ratificó y reprodujo el documento correspondiente al último pago consignado por ante Juzgado Primero delMunicipio Iribarren del estado Lara, expediente N° KP02-S-2010-005406. d) Ratificó y reprodujo copia simple de recibo de servicio de la Luz CORPOELEC.
Cabe aquí acotar que la tempestividad en el pago, de la manera pactada, es parte del deber que tiene el locatario. Sobre esto, como bien indica la parte actora el artículo 51 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliariosseñala:
Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince(15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad. (Destacado propio).
Referente a este artículo señala Roberto Hung Cavalieri en su obra El Nuevo Régimen Inquilinario en Venezuela, pág.181: “el pago por consignación deberá ser efectuado dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la oportunidad en que estaba obligado a pagar el respectivo canon de arrendamiento a que secontrae la consignación”. Interpretación que expresamente acoge quien esto decide.
Así las cosas, del análisis de los instrumentos traídos como pruebas se evidencia que los pagos son palmariamente extemporáneos pues, a falta de estipulación el pago debía hacerse al finalizar cada mes de utilización del bien arrendado, y en virtud del procedimiento consignatario, debía realizarse la cancelaciónel día 15 del siguiente mes al del uso del inmueble. En consecuencia, de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el pago de noviembre de 2010 debía hacerse el día 15 de diciembre de 2010, (no el 11 de mayo de 2011 ni el 12 de enero de 2011), el del mes de diciembre de 2010 debía pagarse el 15 de enero de 2011 (no el 11 de mayo de 2011 ni el 21 de enero de 2011),...
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