DEMANDA Resolucion De Contrato De Compraventa
CALI, 11 de marzo de 2015
Señor:
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI. –REPARTO-
E.S.D
REF: OTORGAMIENTO DE PODER
GUILLERMINA SANTOS LOPEZ persona mayor de edad y domiciliada en la ciudad de Cali, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, respetuosamente manifiesto al Señor Juez, que por medio del presente otorgo poder especial, amplio y suficiente, a la Doctora MELISSASANDOVAL GOMÉZ, identificada civil y profesionalmente como aparece al pie de su firma, para que me represente en el Proceso Ordinario de Mayor Cuantía, Resolución de Contrato de Compraventa, que se adelanta contra el señor DIEGO GUZMAN JARAMILLO, y para que ejerza todas las gestiones de ley hasta lograr el cometido.
Mi apoderada está facultada para sustituir, reasumir, enunciar, conciliar, delegar,tachar de falsos los documentos, absolver el interrogatorio, interponer recursos, aceptar desistimientos, cobrar títulos y en general, todas aquellas facultades que le son otorgadas conforme al Art 70 del C.P.C., Art 77 C.G.P necesarias e inherentes a la defensa de mis intereses.
Sírvase Señor Juez, reconocer personería y tener como mi defensora a la Abogada MELISSA SANDOVAL GOMEZ.
Respetuosamente,GUILLERMINA SANTOS LOPEZ
C.C. 79.957.905 de Cali -Valle
Acepto
MELISSA SANDOVAL GOMÉZ
C.C. 1.112.476.627 de Cali- Valle
T.P. No. 152456 del CSJ
CALI, 11 de marzo de 2015
Señor:
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI –REPARTO-
E.S.D
REF: DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA
DEMANDANTE: GUILLERMINA SANTOS LOPEZ DEMANDADO: DIEGO GUZMAN JARAMILLO
MELISSA SANDOVAL GOMÉZ, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.112.476.627 expedida en Cali y portadora de la T.P. No. 152456 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderada de la Señora GUILLERMINA SANTOS LOPEZ, persona mayor de edad y de esta vecindad, identificada con cédula de ciudadanía 79.957.905 de Cali, comedidamente manifiesto austed que mediante el presente escrito interpongo DEMANDA ORDINARIA DE MAYOR CUANTÍA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA contra el señor DIEGO GUZMAN JARAMILLO, mayor de edad, también de esta vecindad, domiciliado en la Transversal 15 No 74-22. Para dar fundamento a la presente demanda pongo en su conocimiento los siguientes.
HECHOS
PRIMERO. Por Escritura Pública 2218 del 5 de octubre de 2014de la Notaría Cuarta del Circuito de Cali-Valle, comparecieron los señores GULLERMINA SANTOS LOPEZ y DIEGO GUZMAN JARAMILLO, celebraron contrato de compraventa, respecto del inmueble situado en la ciudad de Cali, en la carrera 8 Sur No 32-42 Barrio altos de comfandi, con alinderado como obra en el Certificado de Tradición y Libertad de la matrícula inmobiliaria No. 50C-182249.
SEGUNDO. Las partesacordaron como precio de la negociación la suma de noventa y ocho millones de pesos moneda corriente ($98.000.000), que el promitente comprador se obligó a pagar así:
a) La suma de quince millones de pesos moneda corriente ($15.000.000) a la fecha de la firma del contrato de promesa de compraventa, es decir el 5 de octubre de 2014.
B) La suma de veinticinco millones de pesos moneda corriente($25.000.000) para la fecha del 20 de octubre de 2014, suma de la cual recibió mi poderdante sólo la cantidad de dieciocho millones de pesos moneda corriente ($18.000.000) en la fecha pactada, quedando un faltante de siete millones de pesos moneda corriente ($7.000.000).
c) La suma de cincuenta y ocho millones de pesos moneda corriente ($58.000.000) para el día 10 de diciembre de 2014 a las 11 amen la Notaría Cuarta del Círculo de Cali, fecha de suscripción de la respectiva escritura de venta del inmueble.
TERCERO. Llegada la fecha del 10 de diciembre de 2014, día del pago de los remanentes ($7.000.000 + $58.000.000), el prometiente comprador -hoy el demandado-, no cumplió con el pago de tales sumas, ni concurrió a la hora y lugar arriba indicadas, a elevar la...
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