demanda

Páginas: 16 (3916 palabras) Publicado: 10 de octubre de 2013
SUSTITUCION PENSIONAL - Pérdida del Derecho del Cónyuge Sobreviviente / SUSTITUCION PENSIONAL - Beneficiarios / SUSTITUCION PENSIONAL - Derecho Preferencial del Cónyuge Sobreviviente / PERDIDA DEL DERECHO A LA SUSTITUCION PENSIONAL - Carga de la Prueba / SUSTITUCION PENSIONAL - Causales de pérdida del derecho / SUSTITUCION PENSIONAL COMPARTIDA - Improcedencia

El cónyuge supérstite o lacompañera permanente de un trabajador particular o de un empleado o trabajador del sector público, bien sea que la persona hubiese fallecido antes de cumplir la edad para acceder a la pensión de jubilación, pero sí el tiempo de servicio requerido al efecto, o que al momento de su deceso estuviese disfrutando de ella, tiene derecho, por sustitución, a que se reconozca en su favor tal prestación. De lamisma normatividad se advierte que el cónyuge ostenta un derecho preferencial para acceder a la sustitución pensional, a menos que incurra en alguna de las causales de su pérdida, como ocurre cuando por su culpa no viviere unido al causante en el momento de su fallecimiento, o cuando contraiga nuevas nupcias o haga vida marital. La jurisprudencia de esta Sección ha sido reiterada en el sentido de quela Cónyuge sobreviviente ostenta el derecho a la sustitución pensional, salvo que lo hubiere perdido por las causales legales, caso en el cual lo tendrá la compañera permanente, y que, en el caso que la compañera permanente, como ocurre en autos, considere tener mejor derecho, debe probar los supuestos que impliquen pérdida del mismo por parte del cónyuge supérstite, pues no es ésta la obligada aprobar que no fue la culpable de la separación, cuando se presenta esta circunstancia. Encontrándose vigente el vínculo matrimonial entre el señor Palacios Serna y la actora y no demostrada la pérdida del derecho de ésta última, excluye el derecho que pueda alegar la compañera permanente, razón por la cual huelga cualquier análisis respecto de la situación de ésta. La sentencia apelada seráconfirmada en cuanto declara la nulidad del acto acusado y revocada en cuanto dispone que tanto la cónyuge como la compañera permanente tienen derecho a la sustitución pensional del causante en proporción igual al 50 y ordena a la demandada efectuar a las sustituías los respectivos pagos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejeroponente: SILVIO ESCUDERO CASTRO

Santa Fe de Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero (02) de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Radicación número: 12.223

Actor: CANDELARIA DIAZ DE PALACIOS

Demandado:

Referencia: Autoridades departamentales

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de 8 de junio de 1995, proferida por elTribunal Administrativo de Córdoba, mediante la cual se declaró la nulidad de la Resolución No. 0870 de 22 de octubre de 1992 y se sustituyó el derecho pensionai reconocido a favor del causante, Ernesto Palacios Sierra, para las señoras Candelaria Díaz de Palacios en calidad de cónyuge superstite y Teresa Rosales Ríos como compañera permanente, en un 50% para cada una.

ANTECEDENTES

CandelariaDíaz de Palacios, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó al Tribunal la nulidad de la Resolución No. 0870 de octubre 22 de 1992, proferida por el Gerente de la Caja Departamental de Previsión Social de Córdoba, mediante la cual se le negó el derecho a la sustitución de la pensión dejubilación reconocida a su difunto esposo, mientras la jurisdicción ordinaria dirime a quien le corresponde el derecho.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicita que la Caja Departamental de Previsión Social de Córdoba le reconozca el derecho a la sustitución pensionai como cónyuge supèrstite de Ernesto Palacios Serna; que se determine si es élla o...
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