demanda

Páginas: 23 (5709 palabras) Publicado: 8 de diciembre de 2013
 EXPEDIENTE No. 578/2003
JUICIO HIPOTECARIO
BANCO DEL ATLANTICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, ANTES INTEGRANTE DEL GRUPO GBM ATLANTICO, S.A. DE C.V.
VS.
____________________.



C. JUEZ PRIMERO DEL RAMO CIVIL,
P R E S E N T E .

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­----________________Y ____________, mexicanos, mayores de edad, casados entre sí, promoviendo por nuestropropio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Berlín número 23, Edificio Akiwi, Colonia Centenario de esta ciudad, así como autorizando como abogados patronos con las facultades de los artículos 71 y 72 del Código de Procedimientos Civiles, a los señores Licenciados __________________y______________________, ante Usted señor Juez, con respeto, comparecemosy le exponemos:

Que dentro de tiempo y forma legales, por medio de este escrito, estamos presentándonos a dar contestación a la demanda interpuesta en nuestra contra por BANCO DEL ATLANTICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, ANTES INTEGRANTE DEL GRUPO GBM ATLANTICO, S.A. DE C.V., por conducto de su supuesto apoderado legal y cuyos derechos litigiosos supuestamente fueron cedidos aBANCO INTERNACIONAL, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BITAL, negando que en el caso se acredite la personalidad de quien promueve, así como la legitimación, así como la procedencia de las acciones, de tal forma que cumpliendo con lo exigido por el artículo 237 del Código de Procedimientos Civiles, nos referimos a los apartados de la demanda, en la siguiente manera:PRESTACIONES:

No procede la condena en contra de los suscritos de ninguna de las prestaciones que se nos reclaman en los incisos A), B), C), D), E), F) y G), del capítulo respectivo de la demanda, porque sencillamente resultarán procedentes las defensas y excepciones que hacemos valer y con ello deberá declararse en la sentencia la falta de legitimación y de personalidad de la actora, o en sudefecto, que las acciones ejercitadas por la actora son totalmente infundadas e improcedentes y en cambio a quien deberá de condenarse a pagarnos el pago de los gastos y costas será a la actora, previa su legal regulación.

Contestadas así las prestaciones ahora contestamos los hechos de la demanda:

1.- Es cierto que los suscritos celebramos el contrato de apertura de crédito a quese hace referencia, pero lo más cierto es que en realidad de BANCO DEL ATLANTICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, ANTES INTEGRANTE DEL GRUPO GBM ATLANTICO, S.A. DE C.V nunca recibimos dinero alguno, como luego lo explicamos.

2.- Es cierto lo establecido en el hecho que se contesta en lo que coincida con lo pactado en la cláusula Segunda del contrato, pero es falso y lo negamos que departe de BANCO DEL ATLANTICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, ANTES INTEGRANTE DEL GRUPO GBM ATLANTICO, S.A. DE C.V., hayamos recibido el importe del crédito que se menciona, o sea, la suma de N$50,616.00 NUEVOS PESOS MONEDA NACIONAL; pues de la propia cláusula segunda, que esconde en su oscura demanda el actor, claramente se advierte que el importe referido en dicha estipulación y queequivaldría al importe del crédito principal o inicial, se nos entregaría con dinero del Banco de México, a través del programa FOVI, en términos del contrato de apoyo financiero mencionado en el antecedente V del propio instrumento en que consta el contrato e instruimos a Atlántico para que nuestro nombre y representación ejerciera tal cantidad de conformidad con el instructivo de disposición defondos por crédito hipotecario individual que le entrega; lo que significa entonces, que Atlántico es falso que haya actuado como acreditante, como se nos hizo creer, sino como mero administrador de BANCO DE MEXICO, como fiduciario del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, que corresponde a la siglas FOVI, y no cabe duda que...
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