Demanda
Señor Juez:
1. PERSONERÍA.
Elsa Mercedes Vallejos, DNI Nro. 1.686.281, con domicilio real en Avenida Maipú 1565 y constituyendo domicilio legal en calle Plácido Martínez 1598, ambos de esta Capital, el estudiode sus abogados patrocinantes Dres. Juan José Roma MP I-8897 y María Eugenia Roma MP I-_ _ _ _, a VS., respetuosamente y como mejor proceda en derecho se presenta y DICE:
2. OBJETO.
Que viene por este acto en legal tiempo y forma a promover Acción de Amparo del Art. 43 de la Constitución Nacional contra el Estado Provincial y el Instituto de Previsión Social de la Provincia, con sede en calleSalta y 25 de Mayo y Salta 731 de esta ciudad respectivamente, a fin de que haga cesar los efectos y declare la nulidad, inexistencia jurídica e inconstitucionalidad de las resoluciones 2314/04, 2612/04, 4332/04, 2361/05, 2106/05, 0932/05, 0801/07 y 1236/07, entre otras, y los decretos-ley 22/0 y 167/01, como cualquier otra norma –dictada o a dictarse- con que pretende obviar el régimen legalaplicable, la ley 3.295/76.
Ello así, en tanto y en cuanto, arbitraria e ilegítimamente, las normas atacadas impiden no solo la actualización sino la movilidad –el 82%- del haber conforme lo prevé la ley del beneficio –arts. 83, siguientes y concordantes de la ley 3.295/76-, de acuerdo al haber percibido en el servicio activo y cada vez que estos son actualizados, vervigr. a travéz de los decretos1.514/04, 1.619/05, 1.690/05, 2.166/05, 1.547/06, 1.974/06, 237/07, 716/07, entre otros, que se omitieran tener en cuenta a los fines de su actualización.
Concretamente solicita que, VE., obligue al organismo de aplicación del régimen previsional de la provincia a cumplir las previsiones de los artículos 83, siguientes y concordantes de la ley 3.295/76 al caso aplicable –es la ley del beneficio- yen consecuencia actualice el haber del beneficio conforme a la retribución total que percibe el personal en actividad, tal como lo prevé la resolución acordatoria del beneficio que se adjunta, y cuya actualización esta prevista sea automática.
Surge a todas luces evidente el grave daño ocasionado al no reajustar el haber del beneficio y abonarlo a valores históricos, conculcándose principios,derechos y garantías legales y constitucionales que tutelan la previsión social.
De tal forma se quebrantan, entre otro, los artículos 14 bis, 16, 17, siguientes y concordantes de la Constitución Nacional con la no aplicación de los artículos 43, 48, 51, 81 y 83 de la ley 3.295/76 –del beneficio-.
En suma, esta ilegítima retención del elevado porcentaje del haber por no abonar en forma actualizada ypor ende no reflejar la movilidad la movilidad prevista constitucional y legalmente -82%-, lesiona el principio de justa retribución irrevocablemente adquirido, razón por la cual debe disponer la restitución de los aportes retenidos, con el interés que corresponda, debidamente actualizado e indemnizarse el daño moral ocasionado por la conducta arbitraria e ilegítima.
Solicita además dicte VS.Medida Cautelar Innovativa a fin de que en forma inmediata y bajo apercibimiento de ley, el instituto de previsión social liquide y pague el beneficio jubilatorio a su mandante tal lo prevén los artículos 43, 48, 51, 81, 83 de la ley 3.295/76 –del beneficio- debiendo significar el 82% móvil de la retribución que percibe el personal en actividad que desempeña el cargo de maestra de grado jornadacompleta.
3. COMPETENCIA.
El objeto de la presenta, declare la inconstitucionalidad, ilegalidad y arbitrariedad manifiesta de los actos destacados, resoluciones 2314/04, 2612/04, 4332/04, 2361/05 entre otros y de los decretos-ley 22 y 167 aplicados por el Instituto de Previsión Social, lesivos de derechos de carácter previsional con raigambre constitucional, haciendo surgir “prima facie” la...
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