DEMANDA
SU DESPACHO
Nosotros, JOSE GREGORIO CASAS MAYORGA Y GLORIA TRINIDAD PEDROZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedulas de identidadN°V-9.208.912, y V-9.234.856 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Queseras del Medio,Frente al Vicerrectorado UNELLEZ, Casa N1º.- 02, de esta ciudad de SanFernando de Apure,Estado Apure, y la segunda en la Av. Fuerzas Armadas,detrás de la Farmacia Caracas, casa Nº.- 13,de Esta Ciudad de San Fernandode Apure, Estado Apure, debidamente asistidos por el Abogado enejercicio
MARCOS ANTONIO CASTILLO
, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.36.101y de este domicilio, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer:Contrajimos Matrimonio Civil por ante laPrefectura del Municipio SanFernando del Estado Apure, el día 10 de Julio del año Mil NovecientosOchenta y Siete (1.987), según se evidencia en copia certificada de Acta deMatrimonio queanexamos marcada con la letra “
A
”.Inmediatamente después de contraído el matrimonio, fijamos nuestraresidencia y domicilio conyugal en la Av. Fuerzas Armadas, detrás de laFarmacia Caracas, CasaNº.- 13, de esta ciudad de San Fernando de Apure,propiedad de los padres de la cónyuge
AIDE JOSEFINA SOLORZANOPUERTA,
Pero es el caso ciudadano Juez, que la armonía conyugaldespués de nuestromatrimonio duro muy poca por causas diversas de
incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente nuestrauniónquedo completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión desepararnos y hemos permanecido separados de hecho por mas de Trece(13) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lotanto ha habido ruptura prolongada de la vida en...
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