Dercho
* Contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella.Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulaciónde contratos similares o análogos.
Contrato nominado o típico e innominado o atípico
Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, enausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, arrendamientos...) Contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombreespecífico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas del derecho osituaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos.
Es importante mencionar que los contratos innominados no son los que noestán previstos por el Código Civil, porque todos los contratos lo están; simplemente son los que no están expresamente definidos en sus artículos aunque, sin perjuicio de que las partes los definanexpresamente en el momento de contratar, en el marco de su autonomía de la voluntad.
CONTRATOS ATIPICOS MERCANTILES
Se les da esta designación a aquellos contratos que no se encuentran reguladosen forma expresa dentro una norma jurídica específica. Dentro la legislación guatemalteca existen como contratos de uso generalizado los siguientes contratos, o nominaciones, Nominados puros,...
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