derecho administrativo
RELACIONES CON EL ESTADO
Funciones
Artículo 55. El Banco Central de Honduras ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales, y le representará ante el Fondo Monetario Internacional y los otros organismos oficiales que el Gobierno decida.Depósitos de Fondos Oficiales
(Reformado mediante Decreto No.1112004 del 17 de agosto de 2004)
Artículo 56.Todos los fondos de la Hacienda Pública, inclusive de las Tesorerías
Especiales, así como los fondos distritales y municipales y demás dependencias del Estado y entidades oficiales y semioficiales y aquellos provenientes de financiamiento externo, serán depositados en el Banco Central de Honduras. Se exceptúan de lo anterior las cantidades para pagos de menor cuantía que se manejen conforme a Ley, así como los recursos de inversión que por razones actuariales se constituyan confines de previsión social.
También se efectuarán en el Banco Central de Honduras, los Depósitos de Garantía en efectivo o en valores a favor del Estado y de sus dependencias y cualquier otro depósito de custodia de valores, títulos, documentos y efectos de valor pertenecientes a los mismos, así como los depósitos judiciales.
No obstante lo anterior, con propósitos de política monetaria o estabilidad del sistema financiero, con anuencia expresa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y del Directorio del Banco Central de Honduras, podrán invertirse fondos oficiales dentro o fuera del Banco Central de Honduras.
Transacciones Bancarias Oficiales
Artículo 57.El Banco Central se encargará directa o indirectamente, y siempre por cuenta del Estado, de la recaudación de rentas fiscales internas y externas; de la atención de los servicios de amortización o intereses de la deuda pública; de la transferencia de fondos al exterior y de cualquier otra transacción monetaria o financiera que realicen el Estado y sus dependencias, así como las entidades oficiales o semioficiales.
Para el mejor cumplimiento de estos fines, el Banco Central podrá emplear los servicios
de otros bancos o entidades financieras del país o del exterior, y, en todo caso, percibirá por tales servicios las sumas que el Banco convenga con el Gobierno mediante contrato.
Contratación de Empréstitos
Artículo 58.Con el objeto de asegurar la coordinación de la política monetaria, crediticia y cambiaria con la política financiera y fiscal, siempre que el Estado y sus dependencias y las instituciones oficiales o semioficiales tengan el propósito de contraer empréstitos en el país o en el extranjero, la Secretaría de Hacienda o las
Instituciones respectivas requerirán un dictamen previo del Directorio.
Artículo 59.Derogado
Artículo 60.Derogado
Artículo 61.Derogado
Artículo 62.Derogado
CAPÍTULO VII
AUDITORÍA DEL BANCO
Auditoría Interna(Reformado mediante Decreto No.1112004 del 17 de agosto de 2004)
Artículo 63.Las funciones de inspección y fiscalización de las operaciones del Banco estarán a cargo de un Auditor Interno, que será nombrado por el Directorio por un período de dos (2) años. El Auditor Interno podrá ser nombrado por nuevos períodos.El Auditor Interno obrará con absoluta independencia y deberá informar de su cometido al Presidente del Banco y por su intermedio al Directorio.
Las condiciones para ser Auditor Interno del Banco serán las mismas que esta Ley expresa para ser Gerente del Banco.
Supervisión Externa
(Reformado mediante Decreto No.1112004 del 17 de agosto de 2004)
Artículo 64.Sin perjuicio de que se podrán contratar los servicios de una firma de auditoría externa, esta ...
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