Derecho adminsitrativo

Páginas: 25 (6157 palabras) Publicado: 2 de noviembre de 2011
DEL CONCEPTO DE AUTORIDADES: LAS VICISITUDES DE UNA CONOCIDA JURISPRUDENCIA INEXISTENTE Y AHORA INTERRUMPIDA

A la memoria de mi maestro el connotado abogado guanajuatense don Sergio Rendón Cano, con admiración y gratitud permanente.

José Carlos Guerra Aguilera.

INTRODUCCION: La importancia que tiene lajurisprudencia, es decir la interpretación legislativa que el Poder Judicial Federal establece; debe llevar al emisor de ella, a una amplia y debida difusión de lo que crea y acentuadamente de lo que se interrumpe en su obligatoriedad, para evitar en lo posible los problemas que expongo.

1.- En el ensayo “Las Partes en el Juicio de Amparo”, de Raúl Antonio Sánchez Gil,[1] refiere en el análisis de lafigura de la autoridad responsable, la conocida jurisprudencia sobre el concepto de autoridades, cuyo texto es:

“AUTORIDADES, QUIENES SON.[2] El término autoridades para los efectos del amparo, comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que, por lo mismo, estén en posibilidad material de obrar como individuos queejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen”.

Quinta época:

Tomo IV. Página 1067. Amparo en revisión. Torres Marcolfo F. 10 de Mayo de 1919.[3] Unanimidad de ocho votos.[4]

Tomo XXIX. Página 1180. Amparo en revisión 466/30. Rodríguez Calixto A. 25 de julio de 1930.[5] Cinco votos.[6]

Tomo XXXIII. Página 2942. Amparo en revisión271/30. Díaz Barriga Miguel. 10 de Diciembre de 1931.

Tomo LXV. Página 2931. Amparo en revisión 4914/40. Sandi Mauricio. 30 de Agosto de 1940. Cinco votos.[7]

Tomo LXX. Página 2262. Amparo en revisión 2297/40. Moral Portilla Jorge del. 6 de Diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos.[8]

• Visible en los siguientes Apéndices al Semanario Judicial de la Federación:Apéndice al Tomo LXXVI (1917 a 1943). Tesis 158, página 289.
Apéndice al Tomo XCVI (1917 a 1948). Tesis 178, página 366.
Apéndice al Tomo CXVIII (1917 a 1954). Tesis 179, página 360.
Apéndice 1917 a 1965, Tesis 54. Página 115.
Apéndice 1917 a 1975, Tesis 53. Página 98.
Apéndice 1917 a 1985, Tesis 75. Página 122.
Apéndice 1917 a 1988, Tesis 300. Página 519.Apéndice 1917 a 1995, Tesis 1103. Página 763.[9]

• Visible en el disco compacto de la SCJN IUS 2003, versión Diciembre de 2003, con número de registro 395,059.

2.- El mismo autor refiere con toda razón, que esa es una tesis Jurisprudencial cuyo texto es conocido ampliamente y reputado como el concepto clásico de la autoridad responsable. Refiere que de trascendental importancia escomentar que en una reciente decisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha interrumpido la jurisprudencia que establece ese concepto y al efecto textualiza la ejecutoria (en un juicio contra la Universidad de San Nicolás de Hidalgo, de Morelia Michoacán) –no tan conocida- que el 14 de noviembre de 1996 desmoronó un criterio obligatorio de un poco más de medio siglo; misma que fue publicada enfebrero de 1997 en el Semanario Judicial de la Federación.

3.- El señalamiento del citado, en el que estamos de acuerdo, implica la paralización de un criterio obligatorio que desde el año de 1941 emergió y se publicó en el Apéndice de Jurisprudencia del Semanario Judicial de la Federación desde 1943, hasta el Apéndice 1917 a 1995 como tesis 1103. Es decir se publicó como vigente, durantecincuenta y dos años.

4.- En 1987 Genaro David Góngora Pimentel, en relación con la citada jurisprudencia 1103 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917 a 1995;[10] destacó que no coinciden las ejecutorias con el cuarto precedente “(…) por lo que propiamente no existe jurisprudencia al respecto no obstante que así lo haya publicado el Semanario Judicial de la Federación”.[11]...
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