Derecho Aeronáutico 2014 7 10 1
Felipe
Reyes
R.
Derecho
Aeronáu6co
Agosto
2014
Protocolo
de
La
Haya
de
1955
Ø Enmendó
el
Convenio
de
Varsovia
de
1929.
Ø Es
el
resultado
del
crecimiento
de
la
industria
aérea
en
el
mundo.
Especialmente
la
aviación
civil
internacional.
Ø Es el
resultado
también
de
la
insa;sfacción
de
los
límites
indemnizatorios
establecidos
en
el
Convenio
de
Varsovia
de
1929.
Ø Par;cularmente
surge
de
la
insa;sfacción
de
EE.UU
Lo
redactó
la
OACI
y
se
decidió
actualizar
el
Convenio
de
Varsovia en:
Ø Muerte
y
lesiones
al
Pax:
De
la
suma
de
hasta
125.000
francos
a
la
suma
de
hasta
250.000
francos
Ø Pérdida,
destrucción
o
daño
en
la
carga
o
el
equipaje:
Se
mantuvo
en
la
suma
de
hasta
250
francos
por
Kg.
En materia
de
carga
aérea
se
eliminaron
algunos
eximentes
de
responsabilidad
como
el
error
en
el
pilotaje
(el
cual
si
existe
en
el
derecho
marí;mo
hoy
en
día)
Art.
1881
C.
Com
Ø Estableció
una
defensa
para
el
transpor;sta
consistente
en
que
si
prueba
que el
daño,
destrucción
o
pérdida
de
la
carga
se
produjo
por
el
vicio
inherente,
defecto
o
calidad
de
la
cosa,
podría
exonerarse
de
responsabilidad
(i.e
transporte
de
perecederos).
Ø También
redactó
nuevamente
el
concepto
de
Dolo
(wilful
misconduct)
el
cual
en Inglés
no
implica
intencionalidad.
Lo
redactó
más
claramente
para
que
no
quepa
duda
de
que
;ene
que
el
daño
ser
intencional
para
que
el
transpor;sta
responda
ilimitadamente.
Ø “Dol
y
Faute”
–
Gross
negligence
(intención)
Nunca
fue
ra6ficado
por
EE.UU
pero
si
por
un
número
importante
en
la
comunidad
internacional
Convenio
de
Guadalajara
de
1961
Ø Es
el
resultado
de
entender
que
exis^a
un
gran
vacío
en
C.V
y
H55
respecto
de
nuevas
prác;cas
en
el
transporte
aéreo
Ø Lease,
charter
o intercambio
de
aeronaves
Ø Código
compar;do
Ø Agentes
de
carga
(freight
forwarders)
Eventos
estos
en
los
cuales
el
pasajero
puede
celebrar
un
contrato
con
una
aerolínea
pero
el
transporte
real
es
efectuado
por
otra
aerolínea
Ø Art.
1
(2)
hace
énfasis
en
que debe
exis;r
un
contrato
de
transporte
entre
el
(i)
pax
o
el
(ii)
remitente
y
el
transpor;sta
para
que
el
Convenio
sea
aplicable.
Ø Por
lo
tanto
si
no
hay
un
vínculo
entre
el
transpor;sta
y
el
pax
o
remitente
no
aplica
el
Convenio
Ø Ex;ende
la aplicabilidad
de
C.V
más
allá
del
transpor;sta
iden;ficado
en
el
contrato
de
transporte
aéreo
internacional.
Ø Reconoce:
(Art.
1(c)
• Actual
carrier
(transpor;sta
de
hecho)
como
aquel
dis;nto
al
contractual
carrier
(transpor;sta
contractual)
el
cual
ejecutó
todo
o
parte...
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