derecho civil
Son contratos bilaterales, llamados también sinalagmáticos (la palabra griega synállagma significa obligación recíproca), aquéllos en que las partes se obligan recíprocamenteuna respecto a la otra. Así en el contrato de compraventa el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa, garantizando su pacífica posesión y disfrute, y el comprador tiene la obligación depagar el precio. En ellos, ambas partes son a la vez acreedor y deudor.
En los contratos unilaterales sólo surgen obligaciones para una de las partes. Así el contrato de mutuo (préstamo de consumo)sólo y siempre para el mutuario surge la obligación de devolver al mutuante la cantidad prestada.
Existen algunos contratos en los que, en principio, la obligación sólo surge para una de las partes,pero eventualmente y en determinadas circunstancias puede también surgir para la otra. Las escuelas medievales hablan en tales casos de contratos "bilaterales imperfectos". Por ejemplo, en el depósito,normalmente la obligación de restituir sólo surge para el depositario, pero si éste efectuó gastos o sufrió daños con motivo de la conservación de la cosa, podrá pretender con éxito que el depositantele indemnice los daños y reembolse los gastos.
La distinción entre contratos bilaterales y unilaterales no coincide con aquélla que se aplica a los negocios jurídicos en general. En efecto,...
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