Derecho Civil
Derecho Civil
«Relación de vínculo o de tensión para conseguir un fin económico-social, determinada por las partes y cuyo objeto es dar, hacer o no hacer alguna cosa»(art. 1.088 C.C.).
Etimológicamente (ob-ligare), la obligación resalta el nexo o ligamen a que quedaba sujeto un deudor respecto de su acreedor, como garantía del cumplimiento de ladeuda. La satisfacción del crédito se producía, o por el cumplimiento o, en su defecto, por la satisfacción en y con la propia persona del deudor. Sólo tardíamente se admitió aquilatarpersonal proporcionalmente (ley de talión) y, mucho más tarde, su desviación sobre los bienes como indemnización equivalente (litis aestimatio), lo que caracteriza a la obligación primitivacomo dirigida a la novación en caso de cumplimiento. Modernamente, por el contrario, se concibe la obligación como una actividad cooperativa, dirigida a la relación de la deuda original(cumplimiento
como derecho del deudor a liberarse
objetivándose la responsabilidad en los solos bienes, y alentándose la idea del cumplimiento como actividad dirigida a liberaral deudor.
La obligación, como relación jurídica, se integra por dos momentos, el débito y la garantía.
El débito es una relación personal por cuya función
vinculado respecto alacreedor al cumplimiento
comprometida. Adscrito a la categoría general del deber jurídico recae sobre
exigencia
comportamiento de la persona, en cuanto
cumplimiento (lo quediferencia de la mera facultad y del imperativo estado de necesidad). El débito es, pues, expresión subjetiva del lado pasivo en una relación de deber; se llama deudor al obligado, siendosu realización debida la prestación, concebida como referencia a un contenido patrimonializable (deuda pura, diferenciable de la deuda normal, a la que acompaña la relación de garantía).
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