Derecho comunitario

Páginas: 8 (1977 palabras) Publicado: 6 de diciembre de 2011
Asunto C- 277/08. Francisco Vicente Pereda contra Madrid Movilidad, S.A.

TJCE (Sala Primera), sentencia de 10 de septiembre de 2009. TJCE 2009/261

Supuesto: En esta sentencia se plantea el alcance de la normativa comunitaria en relación con el mantenimiento del derecho a vacaciones anuales cuando estas no hayan podido ser disfrutadas como consecuencia de una incapacidad temporal.Circunstancias del hecho. Esta sentencia resuelve una cuestión prejudicial en la que concurren las siguientes circunstancias de hecho:
a) El trabajador Francisco Vicente Pereda conductor especialista de la empresa “Madrid Movilidad, SA” tenía asignado el período vacacional del 16-7-07 al 14-8-07.
b) el 3-7-07 el trabajador sufrió un accidente de trabajo que le tuvo de baja médica hasta el 13-8-07.
c)el 19-9-07 el trabajador solicitó a su empleador que dada su situación de incapacidad temporal durante el periodo de vacaciones anuales que se le había asignado inicialmente, se le concediera un nuevo período de vacaciones anuales retribuidas para el año 2007, comprendido entre el 15-11-07 al 15-12-07.
d) la empresa denegó esta petición.

Planteamiento de la cuestión Prejudicial:
La Cuestiónprejudicial se puede formular atendiendo al art. 234 CE, el cual permite a los jueces nacionales plantear cuestiones de interpretación de derecho comunitario ante el TJCE, si en un litigio del que están conociendo se plantea alguna duda relacionada con la aplicación del derecho comunitario.
La duda aparece en la conjugación de la aplicación de las siguientes normas:
El art. 7.1 de la Directiva2003/88/CE, establece que: “Los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales”.
De igual manera en el artículo 17 de esta directiva, se dispone que losEstados Miembros pueden realizar excepciones a determinadas disposiciones de la directiva, pero que sin embargo “Nos se admiten excepciones respecto al artículo 7”.
En el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que el periodo de vacaciones será de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos. También dice que elcalendario de vacaciones se fijará en cada empresa. Muy importante a señalar de este artículo es su apartado 3 donde se dice que cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa antes nombrado, coincida en el tiempo de una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derechoa disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.
De esta manera, a nivel legal en España sólo existe previsión expresa en la que se otorga a los trabajadores el derecho al disfrute delas vacaciones en fecha distinta a la fijada previamente en el calendario de vacaciones de la empresa cuando la incapacidad temporal derive de embarazo, parto o lactancia y coincidan en el tiempo.

En el art. 17 del convenio colectivo de la empresa Madrid Movilidad, SA, se dispone que los turnos de vacaciones una vez aprobados por la empresa, los cambios podrán efectuarse hasta cuarenta y cincodías antes. No obstante, si hubiese alguna necesidad justificada, la comisión paritaria estudiará la autorización aunque no se respeten los plazos prefijados.

Planteada la demanda judicial por el actor Francisco Vicente Pereda, el Juzgado de lo Social nº 23 Madrid el juez formuló cuestión prejudicial al TJCE en la que preguntaba si el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE debe...
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