Derecho constitucional de reunión
ESCUELA DE POST GRADO
MAESTRÍA EN GESTION Y POLITICAS PÚBLICAS
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“ANÁLISIS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: CONTENIDO ESENCIALALUMNO:
GREGORIO MÁRQUEZ VIZÁRRAGA
PROFESOR:
Dr. JAIME COAGUILA VALDIVIA
TACNA - PERU
CONTENIDO ESENCIAL DE LA SENTENCIA DELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
(EXP. Nº 4677-2004-PA/TC – LIMA, CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ)
CONTENIDO ESENCIAL
Determinar vía demanda de amparo, si se ha afectado el derechofundamental de reunión, reconocido en el artículo 2º inc. 12 de la Constitución Política del Estado, con la emisión del Decreto de Alcaldía Nº 060-2003 emitido por la Municipalidad Metropolitana deLima, que declara zona rígida para cualquier tipo de concentración pública el sector de máxima protección dentro del centro histórico de Lima, delimitado por el río Rímac, las Avenidas Tacna, Nicolás dePiérola y Abancay.
DESARROLLO DEL CONTENIDO ESENCIAL
En el presente caso la demandante Confederación General de Trabajadores del Perú, se encuentra alegando la afectación del derecho fundamentalde reunión reconocido en el art. 2º 12 de la Constitución “Toda persona tiene derecho: A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren avisoprevio. Las que se convoquen en plazas o vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas”.Definiéndose como derecho de reunión la facultad de toda persona de congregarse junto a otras, en un lugar determinado, temporal y pacíficamente y sin necesidad de autorización previa, con el propósito decompartir y/o intercambiar ideas u opiniones, defender sus intereses o acordar acciones comunes. Sin embargo no es un derecho absoluto o ilimitado estando limitado conforme a la norma constitucional a...
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