derecho de repeticion
Esta disposición, como tantas otras, ha sido letra muerta. El procurador, doctor José María Borja, promueve un proyecto de ley quedesarrolla este precepto constitucional, a fin de que el Estado ecuatoriano, sus delegatarios y concesionarios, ejerzan el derecho de repetición contra cualquier autoridad, funcionario y/o servidorpúblico, en todos los casos en los que hubieren sido condenados, en sentencia o resolución, por los jueces y/o tribunales, al pago de compensaciones económicas, a favor de quienes hayan interpuestoacciones judiciales, como consecuencia de la prestación deficiente de servicios públicos.
En otras palabras, con este proyecto de ley, de innegable importancia para el ciudadano común, el Estado deberáiniciar la acción penal respectiva, cuando los jueces y/o ribunales que condenaron al Estado al pago de compensaciones económicas, determinen que existió culpa grave o dolo del dignatario, autoridad,funcionario y/o servidor público que haya realizado el acto, omisión o hecho administrativo, objeto del reclamo judicial.
La Contraloría General del Estado determinará las responsabilidadesadministrativas y civiles culposas de los funcionarios negligentes, así como los indicios de responsabilidad penal.
Puede darse el caso de que la máxima autoridad de la institución del Estado que deba pagar lacompensación judicialmente ordenada, sea la culpable. En este caso, la acción judicial para emprender el derecho de repetición, la promoverá el procurador general del Estado. En los demás casos,...
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