DERECHO DE VISITA
La ley 21.070 de1975 remedió este vacío legal al incorporar al Código Civil argentino el artículo 376 bis que concedió este derecho no sólo a los abuelos, sino a todos los parientes con derechos yobligaciones alimentarias, quedando incluidos no sólo los abuelos, sino también otros ascendientes, por ejemplo si existieran bisabuelos, hermanos, y padres biológicos en caso de haberlos dado enadopción simple. Como sobre quienes recae el derecho de visita no sólo son los menores sujetos a patria potestad o a tutela, sino también los incapaces bajo curatela, por razones especiales deenfermedad, también se comprenden en el derecho de solicitar visitas a los descendientes, suegros, nueras y yernos.
Esto no excluye tampoco a otros parientes con interés legítimo, sinobligaciones alimentarias, como los padrastros con respecto a sus hijastros, tíos, sobrinos, primos o padrinos, que puedan con sus visitas beneficiar al menor, enfermo o impedido.
Se acepta laoposición fundada, si de las visitas pudiera resultar perjuicio físico o moral a los interesados, en cuyo caso el Juez resolverá sumariamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.
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