Derecho del trabajo - universidad valladolid
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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LECCIÓN 1. PRESUPUESTOS HISTÓRICOS.
1. El trabajo como hecho social. El trabajo es objeto de atención de diversas disciplinas, pero el trabajo que interesa al ordenamiento jurídico laboral es un hecho social concreto, y el Derecho del trabajo regula por tanto las relaciones humanas que se refieren a esa parcela del trabajo, entendido este como realidad social caracterizada por formar parte de la fenomenología humana y por conformarse como un hecho social relevante en las sociedades, sobre todo en las nacidas tras la Revolución Industrial. El trabajo no puede en ningún caso prescindir del contexto social en el que se inscribe, para controlar las distintas influencias que marcan el desarrollo de las diferentes realidades sociales. En toda realidad social nos encontramos con la existencia de trabajo forzoso y trabajo voluntario, y este último el que interesa a nuestra disciplina. Asimismo, nos encontramos con que el trabajo puede realizarse gratuitamente o mediante una contraprestación valorable de manera onerosa; en Derecho Laboral nos interesa en principio sólo el trabajo retribuido. Igualmente, el trabajo puede hacerse por cuenta propia, de modo que quien lo ejecuta tiene atribuida la utilidad derivada del trabajo, o por cuenta ajena, cediéndose esa utilidad a un patrono, señor, empresario o empleador; es este último el que nos interesa. Por último, el trabajo puede hacerse de manera autónoma (el que ejercita la energía de trabajo tiene el pleno dominio de la dirección y organización del trabajo) o en situación de dependencia (quien realiza el trabajo ve ordenado por otro la organización y el modo de ejecución del trabajo). En definitiva, se entiende por Derecho del Trabajo aquella técnica para el control social y la solución de conflictos en el ámbito del trabajo, entendiendo por tal la realización de una actividad productiva para interés propio o ajeno que reúna los caracteres de ser: libre, remunerado, dependiente y por cuenta ajena. 2. Las etapas históricas de la ejecución del trabajo. El Derecho del Trabajo es una disciplina relativamente moderna, frente a la antigüedad de otros sectores del ordenamiento jurídico. Surge con la Revolución Industrial; anteriormente, la realidad social trabajo ya existía bajo las formas de esclavitud, servidumbre y trabajo gremiado, pero no era objeto de regulación por un sector jurídico concreto. Esclavitud: se configuraba como el pilar sustancial de una estructura primitiva, siendo la institución sobre la que se asentaban las estructuras económicas, políticas y sociales de una determinada organización social, y consustancial a su modo de producción. El trabajo era forzoso, y existía un absoluto dominio sobre las personas para aprovechar su energía de trabajo; además el esclavo realiza un trabajo en situación de ajeneidad, de pleno dominio y sin ninguna relación contractual. Para ser socialmente relevante, el trabajo del esclavo debe ser socialmente productivo, de manera que tenderá a desaparecer cuando deje de ser productivo, no siendo demasiado relevantes los planteamientos éticos que surgen en contra de la esclavitud.
Alma María Heras
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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Servidumbre: se...
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