Derecho hereditario
Artículo 6.18.- Pueden testar todos a quienes la ley no se los prohíbe expresamente.
Incapacitados para testar
Artículo 6.19.- Están incapacitados para testar:I. Los menores de dieciséis años;
II. Los que no disfruten de su pleno juicio.
Capacidad e incapacidad para ser heredero
Artículo 6.20.- Toda persona tiene capacidad para heredar y no puede serprivada de ella; pero con relación a ciertas personas, y a determinados bienes, son incapaces para heredar por las causas siguientes:
l. Falta de personalidad;
II. Delito;
III. Presunción deinfluencia en la voluntad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
IV. Falta de reciprocidad internacional;
V. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.Incapacidad de heredar por falta de personalidad
Artículo 6.21.- Por falta de personalidad son incapaces de adquirir por testamento y por intestado, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte delautor de la herencia o que aún cuando lo estén no nazcan vivos y viables.
Libertad del testador para imponer condiciones
Artículo 6.40.- El testador es libre para establecer condiciones aldisponer de sus bienes.
Preceptos que rigen los legados
Artículo 6.74.- Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se rigen por los mismos preceptos que para los herederos.Legitimación para ser albacea
Artículo 6.203.- Pueden ser albaceas las personas que tengan capacidad de ejercicio, a excepción de los que se mencionan en este capítulo.
Incapacidad para ser albaceaArtículo 6.204.- No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I. Los Magistrados y Jueces;
II. Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos del cargo dealbacea;
III. Los que hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada por delitos contra la propiedad.
SUJETOS DEL DERECHO HEREDITARIO
Tienen por objeto determinar quien participa en la sucesión...
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