Derecho internacional privado
A modo introductorio podemos decir que en Roma elextranjero (peregrino) era aquel que integraba una comunidad política que carecía de relaciones con la civitas. Frente al ordenamiento jurídico romano estaba despojado de toda protección. Uno de losfactores que impulsó el cambio a la condición de los extranjeros en el derecho romano fue la cultura de ciertos pueblos vencidos. A partir de este momento se va a poder observar el fenómeno llamadorecepción, entendido como acoger un ordenamiento, una norma o un derecho extranjero libre y voluntariamente. La existencia del status de extranjero depende de la persistencia de elementosdiferenciadores entre los distintos pueblos; fenómeno que convive con la presencia de rasgos comunes como fruto del desarrollo del ius gentium. En la medida que los peregrini estaban incorporados al ius, la partedel Derecho Romano que les resultaba aplicable fue el ius gentium (derecho de gentes), con una gran igualdad con los ciudadanos. Sin embargo, subsistieron las reglas exclusivas para los ciudadanosdentro del ius civile, mayormente los derechos políticos y las relaciones de familia. Incorporación del extranjero en el Derecho Romano: Los detractores de la teoría de la hostilidad natural64 afirman quelas relaciones entre comunidades se fundaron sobre la base de la amistad y la paz y reconocieron derechos a los extranjeros en su territorio, aunque sin darles una igualdad de trato respecto a susciudadanos. Para la protección jurisdiccional del peregrinus, apareció el praetor peregrinus, quien intervenía cuando alguna de las partes de una causa no era ciudadano romano. De este modo, elmagistrado romano tenía indiscutiblemente la tutela jurídica y jurisdiccional del extranjero a través de soluciones que daba fundado en su imperio y que generaban el ius gentium (derecho de gentes).
A lo...
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