Derecho Internacional Publico
1. ¿El acto realizado por las personas que abordan y secuestran el barco pesquero puede calificarse como piratería? En principio y según el art 101 de la Convenciónde Naciones Unidas sobre el derecho del mar se entiende por piratería todo acto ilegal de violencia y detención contra un buque, aeronave, personas o bienes en alta mar o en un lugar no sometido a lajurisdicción de ningún Estado. Según esta afirmación diríamos que no es un acto de pirateria ya que el abordaje se produjo en la Zona Económica Exclusiva del Estado ribereño de Senegal.
Sinembargo, el art 58.2 de la propia Convención permite aplicar en la ZEE las disposiciones sobre piratería en la medida en que no sean incompatibles con ella. Como no hay contradicciones, afirmo que los actosque se citan en este caso pueden ser calificados como piratería.
Por otra parte si tiene relevancia el hecho de que el barco no llevase enarbolado el pabellón español en el momento del abordaje yaque según el art 107 de esta Convención, “solo los buques de guerra o las aeronaves militares, u otros buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves alservicio de un gobierno y estén autorizados a tal fin, podrán llevar a cabo apresamientos por causa de piratería.
2. A la luz del Derecho Internacional en vigor, el buque pesquero no estabalegitimado a faenar en el lugar donde lo estaba haciendo ya que el Acuerdo de Pesca celebrado entre la entonces CE con Senegal en 2004 había terminado su vigencia en 2008 y entonces Senegal se negó a firmar laprorroga del Acuerdo de Pesca.
Además, el Parlamento de Senegal había aprobado en 2009 una Ley de prohibición de todo tipo de pesca en la zona marítima comprendida hasta las 400 millas de suscostas. Esta ley afecta al barco pesquero ya que este se encontraba faenando a tan solo 150 millas de la costa de Senegal.
Según el art 56 de esta Convención en la ZEE el Estado ribereño...
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