Derecho internacional
A continuación, vamos a tratar de justificar que el Derecho internacionalprivado se configura, en la actualidad, como un sistema jurídico autónomo, que cuenta con sus propios métodos de reglamentación y categorías normativas, llamado a resolver unos conflictos determinados, que se plantean como consecuencia de las relaciones humanas.
Para ello, en las páginas siguientes, “a vuelo de pájaro”, vamos a centrar nuestro análisis en el estudio del objeto, contenido y conceptodel Derecho internacional privado 4.
II.Objeto del Derecho internacional privado como sistema autónomo: el tráfico privado externo o las situaciones privadas internacionales como objeto de regulación especial.
El objeto del Derecho internacional privado ha sido un punto de discusión constante en la doctrina iusinternacionalprivatista española, aunque parece, como apunta el profesor DESANTESREAL, que no cabe ninguna duda acerca de la consideración de que, desde la perspectiva funcional, el Derecho internacional privado tiene sentido a partir del momento en el que confluyen dos presupuestos: a) En primer lugar, la pluralidad y diversidad de sistemas jurídicos autónomos con sus correspondientes fronteras jurídicas; y, b) En segundo lugar, el desplazamiento material de los sujetos–personas– y la dispersión de los objetos –cosas– y de los actos a través de estas fronteras jurídicas5, esto es, desde el momento en que nos encontramos ante una “situación privada internacional”. Ahora bien, no es menos cierto que existen diversas teorías en torno al objeto del Derecho internacional privado, que podemos agrupar en dos grandes concepciones: las “teorías formales” y las “teorías objetivas ofuncionales”: a) Las “teorías formales” parten del estudio de la norma jurídica de Derecho internacional privado. Así, toda materia regulada por una norma de Derecho internacional privado sería incluida dentro del objeto del Derecho internacional privado; y, b) A diferencia de las “teorías formales”, cuyo punto de partida son las normas, las “teorías objetivas o funcionales” parten del conceptode “situación privada internacional”. Toda “situación privada internacional” o, como señalan los profesores FERNÁNDEZ ROZAS y SÁNCHEZ LORENZO, cualquier relación jurídica que ponga en relación a distintos sistemas jurídicos nacionales 6, se caracteriza por la presencia de un “elemento de extranjería”, esto es, de cualquier dato presente en la relación que no aparece conectado con la esfera...
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