Derecho Laboral D' Stefano

Páginas: 64 (15889 palabras) Publicado: 4 de noviembre de 2014
Por lo tanto, no se limita la contratacin, sino que una vez concretada la relacin, sus condiciones deben subordinarse a las normas ineludibles que constituyen el orden pblico laboral.Los efectos del orden pblico laboral son tresa) Territorialidad y extraterritorialidad El orden pblico es como una aduana, ya que nada puede entrar o salir.b) retroactividad las leyes no tienen efectos retroactivossean o no del orden pblico.c) Lmite a la autonoma de la voluntadMedios tcnicos jurdicosEl derecho laboral cuenta con dos herramientas jurdicas, para mantener el equilibrio frente a la disparidad negocial que existe entre ambas partes.Estas tcnicas jurdicas la constituyen, por un lado, el intervencionismo estatal, que se dedica a travs de una serie de normas coactivas, que regulan distintos aspectosde la relacin individual y por el otro, el reconocimiento de las autonomas colectivas, cristalizando en la gran cantidad de convenios colectivos que fijan, entre otras materias, condiciones de trabajo que las partes deben respetar, que reducen an ms el margen de discrecionalidad de los contratantes, en especial, del empleador.Ambas tcnicas jurdicas conforman el orden pblico laboral.10) Sujetosdel derecho del trabajo, Descripcin, Caractersticas. Objeto del derecho del trabajo.Sujetos del contrato de trabajoTrabajador se trata de una persona fsica que se obliga a prestar servicios en relacin de dependencia y en forma personal a cambio del pago de una retribucin. Por lo tanto, el derecho del trabajo no considera trabajador a los incapaces, a los autnomos ni a las entidades colectivas. Elcarcter de la prestacin es personal, por lo cual no se puede delegar el cumplimiento de la actividad.a) Auxiliares del trabajador se trata de un caso de intermediacin del trabajador. La norma establece que los auxiliares son aquellas personas que ayudan al dependiente en la realizacin de sus tareas, al disponer que si estuviese expresamente autorizado por el empleador a servirse de ellos, losauxiliares sern considerados dependientes del empleador.Un trabajador no puede ser empleador de otro, porque no es un empresario. El responsable del cumplimiento de todos los deberes respecto de auxiliar es el empleador principal, debiendo excluirse la responsabilidad del trabajador que tiene ayudantes. Es para prevenir el fraude por interposicin de personas, lo cual se verifica cuando se utiliza a untrabajador como empleador aparente.b) Socio empleado es aquella persona que, aun integrando una sociedad, presta a sta actividad en forma principal y habitual con sujecin a las instrucciones o directivas que se le impartan. Por lo tanto, de hallarse cumplimentadas las condiciones establecidas la LCT considera al socio empleado como trabajador dependiente, sin perjuicio del reconocimiento de losderechos emergentes de su calidad de socio.Apunta a prevenir el fraude que se produce cuando mediante la adopcin de una figura contractual no laboral y utilizando una simulacin ilcita, se intenta evadir la aplicacin de las normas laborales, haciendo aparecer al empleado como integrante de la sociedadEmpleador se considera empleador a la persona fsica o conjunto de ellas, o jurdica, tenga o nopersonalidad jurdica propia, que requiera los servicios de un trabajador.Se trata de una persona fsica o jurdica que organiza y dirige el trabajo prestado por el trabajador dependiente contando adems, con facultades de control y disciplinarias.Pueden ser empleadores las personas fsicas, con excepcin de los incapaces de hecho y de derecho. Tambin los sujetos colectivos.No es necesario que la empresapersiga la consecucin de fines exclusivamente lucrativos, ya que la ley alude claramente a fines econmicos o benficos.El Estado puede ser empleador cuando asume tal carcter en relaciones regidas por las normas laborales. Sin embargo, su funcin esencial es la de autoridad pblica al intervenir como rgano de control y aplicacin tanto en las relaciones individuales como en las colectivas por medio del...
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