derecho laboral

Páginas: 9 (2058 palabras) Publicado: 14 de noviembre de 2013
LAS PROPINAS SON PARTE DEL SALARIO

Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 346, en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos las propinas son parte del salario de los trabajadores en los términos del artículo 347; y los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.

En este sentido surgió la tesis “PROPINAS. FORMAN PARTE D ELSALARIO EN EL CASO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS.” que contendió en la contradicción de tesis 21/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 33/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 69, septiembre de 1993, página 18, con el rubro: "PROPINAS, MONTO DE LAS. FORMAN PARTEDEL SALARIO, POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, Y DEBE CONDENARSE A SU PAGO CUANDO SE TENGA POR CONFESO AL PATRÓN.", mismas que se reproducen a continuación:

Registro No. 221126

Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
VIII, Diciembre de 1991
Página: 268
Tesis Aislada
Materia(s): laboral

PROPINAS. FORMAN PARTE DELSALARIO EN EL CASO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS.

Las propinas que reciben los trabajadores que prestan sus servicios en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, forman parte de su salario, en virtud de que así se establece en el artículo 346 de la Ley Federal del trabajo, disposiciónque se relaciona con el 347 del mismo ordenamiento, conforme al cual, si no se determina en calidad de propina un porcentaje sobre las consumiciones las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 7643/91.Abelardo Díaz Ríos. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.

Amparo directo 11173/90. Carlos Juárez Carlos. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Jesús G. Dávila Hernández.

La jurisprudencia por contradicción de tesis es del tenor siguiente:

Registro No. 207765Localización:
Octava Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
69, Septiembre de 1993
Página: 18
Tesis: 4a./J. 33/93
Jurisprudencia
Materia(s): laboral

PROPINAS, MONTO DE LAS. FORMAN PARTE DEL SALARIO, POR DISPOSICION DE LA LEY, Y DEBE CONDENARSE A SU PAGO CUANDO SE TENGA POR CONFESO AL PATRON.

Esta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, estima que cuando en una demanda laboral iniciada por un trabajador de aquellos a los que se refiere el artículo 344 de la Ley Federal del Trabajo, éste pretende indemnizaciones y afirma que su salario se integra con una cantidad específica por concepto de propinas, mientras que el demandado es omiso en controvertir el monto de aquéllas al contestar la demandada, o bien que se le tienepor contestada la demanda en sentido afirmativo, sin prueba en contrario, la Junta que conozca del asunto debe tener por acreditado ese hecho, conforme a lo establecido en los artículos 784, fracción XII, 873, primer párrafo, 878, fracción IV, y 879, párrafo tercero, todos del ordenamiento legal en cita, y condenar al patrón, tomando como base para la cuantificación correspondiente el salario deltrabajador integrado con la cantidad que por concepto de propinas señale, siempre y cuando los hechos y la cantidad que por concepto de propinas se afirmen sean verosímiles, acordes a la naturaleza del servicio prestado, la ubicación e importancia de la fuente de trabajo, la costumbre, el tipo de clientes y otras cuestiones análogas, ya que en todo caso, de conformidad con el artículo 841 de la...
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