derecho laboral

Páginas: 16 (3783 palabras) Publicado: 4 de noviembre de 2014
PERIODO DE PRUEBA Artculo 92 Bis El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artculo 96, se entender celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podr extinguir la relacin durante ese lapso sin expresin de causa, sin derecho a indemnizacin con motivo de la extincin, pero con obligacin de preavisar segn lo establecidoen los artculos 231 y 232. Del preaviso Art. 231. Plazos. El contrato de trabajo no podr ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnizacin adems de la que corresponda al trabajador por su antigedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un trmino mayor, deber darse con laanticipacin siguiente a) por el trabajador, de QUINCE (15) das b) por el empleador, de QUINCE (15) das cuando el trabajador se encontrare en perodo de prueba de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) aos y de DOS (2) meses cuando fuere superior. (Artculo sustituido por art. 3 de laley 25.877 B.O. 19/3/2004) Art. 232. Indemnizacin substitutiva.La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deber abonar a la otra una indemnizacin substitutiva equivalente a la remuneracin que correspondera al trabajador durante los plazos sealados en el artculo 231. Art. 233. Comienzo del plazo. Integracin de la indemnizacin con los salarios del mes del despido. Los plazos del artculo 231 corrern a partir del da siguiente al de lanotificacin del preaviso. Cuando la extincin del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el ltimo da del mes, la indemnizacin sustitutiva debida al trabajador se integrar con una suma igual a los salarios por los das faltantes hasta el ltimo da del mes en el que se produjera el despido. La integracin del mes de despido no proceder cuando laextincin se produzca durante el perodo de prueba establecido en el artculo 92 bis. (Artculo sustituido por art. 4 de laley 25.877 B.O. 19/3/2004) 25.323 ARTICULO 2 Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artculos 232 preaviso , 233 integracion de mes y 245 antiguedad de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artculos6 y 7 de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carcter obligatorio para percibirlas, stas sern incrementadas en un 50. Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolucin fundada, podrn reducir prudencialmente el incremento indemnizatoriodispuesto por el presente artculo hasta la eximicin de su pago. Multa art 80 ice el art. 80 de la ley 20.744 Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estar obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestacin de servicios, naturaleza de stos, constancia de los sueldos percibidos y de losaportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. y concluye en su ltimo prrafo, segn el texto incorporado por el art. 45 de la ley 25.345 Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artculo dentro de los dos (2) das hbiles computados a partir del da siguiente al de larecepcin del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, ser sancionado con una indemnizacin a favor de este ltimo que ser equivalente a tres veces la mejor remuneracin mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el ltimo ao o durante el tiempo de prestacin de servicios, si ste fuere menor. ...Segn se infiere del texto trascripto, al extinguirse...
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