Derecho Marítimo en Cuba
a. Respecto a la interrogante sobre si constituye o no la hipoteca naval un crédito privilegiado, en este sentido mi respuesta es afirmativa, pues si bien es cierto que se otorgan privilegios a otros créditos por encima del hipotecario son solo a los que se encuentran expresamente enunciados en la ley, siendo preferente la hipoteca naval a todos los demás. Esta prelación no significa que sele reste importancia al acreedor hipotecario, solo que se priorizan otros acreedores cuyo crédito es más fuerte y en este supuesto encontramos al Estado para el cobro de las costas judiciales, al capitán y a la tripulación por sus servicios, a las remuneraciones por salvamento y las que se deben por averías gruesas, las indemnizaciones por abordajes u otros siniestros marítimos, así como por dañoscausados a instalaciones portuarias, obras hidrotécnicas, y canales navegables, las indemnizaciones por lesiones personales a pasajeros o tripulantes, por pérdidas o daños a la carga o equipaje, así como las reclamaciones derivadas de contratos celebrados o actos efectuados fuera de su puerto de registro necesarios para la preservación del buque. Los países signatarios del Convenio de Bruselasanteponen dichos créditos a los de hipoteca naval, pero en mi criterio sin perder su carácter de crédito privilegiado, la hipoteca naval ofrece menos garantías en Cuba que en otros países pues la LNMFL en su artículo 50.3 le antepone además otros créditos preferenciales como los derechos de pilotaje, tonelaje o atraque y demás de puertos, el importe de los premios del seguro del buque, lasobligaciones tributarias que tiene que satisfacer el propietario del buque, entre otras, que ponen al acreedor hipotecario en situación de desventaja. En cuanto a la regulación de la hipoteca naval y su valoración como crédito privilegiado a la luz del Convenio Internacional de Bruselas del 10 de abril de 1926, debemos resaltar que en su Art.2 fija el orden de prelación de los créditos que antecedan a la...
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